REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.606.-
SOLICITANTE: INES MARLENE GUILLEN YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.921.479.
DEMANDADO: JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.923.796.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de Julio de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandó al ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.923.796, por concepto de obligación de Manutención, a favor de las niñas THALIA DEL MAR y GINESKA GREYLISMAR, hijas de la ciudadana INES MARLENE GUILLEN YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.921.479.
En fecha 16 de Julio de 2008, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO e INES MARLENE GUILLEN YANAVE, antes identificados, progenitores de las niñas THALIA DEL MAR y GINESKA GREYLISMAR, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a objeto de tratar lo referente a la fijación obligación de manutención de la presente causa, en beneficio de las precitadas niñas. En dicho acto el ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, me comprometo a cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS EXACTOS (BS. F. 400,00) de manera fraccionada, BOLIVARES DOSCIENTOS (BS. F. 200,00) el quince y BOLIVARES DOSCIENTOS (BS. F. 200,00) el último de cada mes y asimismo me comprometo a comprar todos los estrenos, juguetes y los útiles escolares en los meses de septiembre y diciembre de cada año.”
Acto seguido el ciudadana INES MARLENE GUILLEN YANAVE, expreso lo siguiente:
“Ciudadana juez, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijas. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas: THALIA DEL MAR y GINESKA GREYLISMAR, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO e INES MARLENE GUILLEN YANAVE, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.606.-S1-
MAZ/MAM/Héctor B.-
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