REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 22 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°


La presente causa se inició mediante oficio sin número, de fecha 19 de Diciembre de 2007, a través del cual el Coordinador del Ministerio de Participación y protección Social, Misión Negra Hipólita del Estado Amazonas, consignó cheque N° 06732073 del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 13.695,66) a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas ALCIMARYS DEL CARMEN LADINO y GENESIS URBINA CARRILLO, dinero que le corresponde por ser hijas de la causante RIMA DEL CARMEN CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.945.485, quien se desempeñó como funcionaria adscrita al Instituto Nacional del Menor del Estado Amazonas.

Por auto de fecha 14 de Enero del presente año que discurre, se acordó darle entrada a la causa, ordenándose el depósito del referido cheque en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Banco BANFOANDES, y se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a favor de las hermanas URBINA CARRILLO, a fin de depositar en dicha cuenta, los montos correspondientes a las referidas Hermanas.

En fecha 17 de abril de 2008, la representante de las hermanas URBINA CARRILLO, consignó copia de la libreta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, signándosele el N° 0007-0082-77-0010018309.

Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la consignación del dinero fueron agotadas, alcanzando su fin, el cual es resguardar en una cuenta de ahorros, el dinero de las beneficiarias, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa. Entréguese la libreta correspondiente a la cuenta de ahorros de las hermanas URBINA CARRILLO, al ciudadano Contador de este Tribunal, para su debido control.


ABOG° MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABOG. MARIO A. MARCANO.







EXP. N° 4.559-S1-.
MAZ/MM/Héctor.-