REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


PUERTO AYACUCHO, 22 DE JULIO DE 2.008.-
198º Y 149º


La presente causa se inició mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 2.008, proveniente de la Tesorería de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, mediante el cual remitieron cheque Nº 42975683 del Banco Caroní, por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 13.132,99), a favor del niño JHOSEN KEIMER BLANCO GUTIERREZ, por ser heredero de la causante SURIMA DE LA LUZ GUTIERREZ JARAJARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.689, quien se desempeñó como ANALISTA DE PRESUPUESTO II, dependiente de la referida Alcaldía.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2008, se acordó darle entrada a la causa, ordenándose el depósito del referido Cheque en la Cuenta Corriente de Banfoandes de este Tribunal.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2.008, se libró oficio a la entidad Bancaria Banfoandes solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a favor del beneficiario, la cual resultó signada con el Nº 0007-0082-71-0010018193.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2.008, se ordenó el depósito del dinero correspondiente al niño JHOSEN KEIMER BLANCO GUTIERREZ, en la cuenta de ahorros aperturada a su favor, desición ratificada mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2.008 y a la que se le dio cumplimiento en fecha 01 de abril del corriente año, mediante depósito registrado en la planilla Nº 15729167 del Banco Banfoandes.

Se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la consignación del dinero fueron agotadas, alcanzando su fin, como lo es resguardar en una Cuenta de Ahorros, el dinero del beneficiario, razón por la que debe declararse terminado el asunto.
Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente Causa y por consiguiente archívese el Expediente. Cúmplase.-




ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO





































EXP. Nº 4.640-S1.-
MAZ/MAM/Miroslava.-