REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.907.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: BORIS ALEXANDER OLIVO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.304.455.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Julio de 2008.

- I -

En fecha 07 de Julio de 2008, se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandó al ciudadano BORIS ALEXANDER OLIVO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.304.455, por concepto de obligación de Manutención, a favor de los niños KEVIN EDGARDO y BRYAN ALEXANDER, de seis (06) y ocho (08) años respectivamente.

En fecha 21 de Julio de 2008, compareció previa citación por ante esta Sala de Juicio el ciudadano BORIS ALEXANDER OLIVO ESPARRAGOZA, antes identificado, progenitor de los niños KEVIN EDGARDO y BRYAN ALEXANDER, a los fines de sostener un acto conciliatorio con la ciudadana CARMEN RIVERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.954.588, progenitora de los niños antes señalados, en presencia de la ciudadana Jueza, a objeto de tratar lo referente a la fijación de obligación de manutención de la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la prenombrada ciudadana. En dicho acto el ciudadano BORIS ALEXANDER OLIVO ESPARRAGOZA, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo que se me descuente las cantidades solicitadas en el escrito de la fiscal, por concepto de fijación de obligación alimentaria en beneficio mi hijos, en este sentido, pido que dichos descuentos sean hechos directamente de mi nomina de pago. Es todo”.


-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños KEVIN EDGARDO y BRYAN ALEXANDER, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 376 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por el ciudadano BORIS ALEXANDER OLIVO ESPARRAGOZA, supra identificado, a la petición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la fijación de obligación de manutención. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano retensor e igualmente al Banco Banfoandes, a fin de gestionar lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO



EXP. N° 4.907.-S1-
MAZ/MAM/Héctor B.-