REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.934.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Julio de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña AIMAR ANDREINA, de 09 años de edad, ciudadanos FRANCISCO LEONARDO CASTILLO OLIVO y SOBEIDA ANDRES SOSA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.008 y V-14.258.171 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (77,00 Bs.F.) MENSUALES, a su hija, lo correspondiente a una beca escolar, en el momento que sea depositado por el ente empleador, en una cuenta de ahorros en el Banco Guayana N° 0008-0011-26-0002689592.
SEGUNDO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs. F.), por concepto de útiles escolares y juguetes, en el mes de Noviembre de 2.008, en el momento que sea depositado por el ente empleador.
TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.F.) por concepto de fin de año.
CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de SEIS (06) cesta ticket alimentario, para su menor hija en forma mensual.
Los progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña AIMAR ANDREINA, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO CASTILLO OLIVO y SOBEIDA ANDRES SOSA GALINDO, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de Marzo de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña AIMAR ANDREINA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO CASTILLO OLIVO y SOBEIDA ANDRES SOSA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.008 y V-14.258.171 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.934.-
MAZ/MAM/Héctor B.-