REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.935.-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Julio de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños ANGEL ALEXANDER y DANIEL RAMON, de 04 y 05 años de edad respectivamente, ciudadanos DERVIS BALDEMAR LARA APOTO y DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.321 y V-19.352.179 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (75,00 Bs.F.) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes escolares.
TERCERO: Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de gastos de la época navideña en el mes de Diciembre.
CUARTO: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.
QUINTO: El progenitor autoriza en presencia de la Representante Fiscal y de la progenitora de sus hijos, se le descuente de su nomina la cantidad señalada en el primer punto de la presente acta, en beneficio de los niños.
SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente es todo.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños ANGEL ALEXANDER y DANIEL RAMON, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos DERVIS BALDEMAR LARA APOTO y DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños ANGEL ALEXANDER y DANIEL RAMON, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.


- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos DERVIS BALDEMAR LARA APOTO y DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.321 y V-19.352.179 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes, a los fines de que se aperture la cuenta de ahorros a favor de los niños ANGEL ALEXANDER y DANIEL RAMON, asimismo, líbrese oficio al organo retensor, a fin de realizar los descuentos correspondientes por concepto de obligación de manutención. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.935.-
MAZ/MAM/Héctor B.-