REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICO-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 28 DE JULIO DE 2008.-
198° y 149°
Visto el precedente oficio Nº EM Nº 175-08, de fecha 22 de julio de 2.008, suscrito por la Licenciada ROSA ANGÉLICA BORDERA, Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual consigna las resultas de la evaluación psicológica ordenada por este despacho mediante auto de fecha 10 de julio de 2.008, cuya práctica fue requerida a los fines de proveer sobre el régimen de convivencia familiar provisional solicitado por el ciudadano JUAN PABLO ORJUELA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-E-82.258.031; a tal efecto, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1. La filiación de la niña PAULINA DEL MAR, respecto del ciudadano JUAN PABLO ORJUELA, se encuentra demostrada con la partida de nacimiento de la niña, cuya copia fotostática riela en el folio Nº 05 del presente expediente, por lo tanto, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tanto la niña supra señalada como quien solicita la medida provisional tienen derecho a la convivencia familiar.
2. Aún cuando se evidencia en autos que la práctica de las boletas de citación y notificación libradas por este Tribunal, dirigidas a la ciudadana MARTHA ISLENIA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.903.738, progenitora de la niña en cuestión, no han sido efectivas en su entrega, el Alguacil adscrito a este órgano jurisdiccional, en su consignación de fecha 08 de julio de 2.008, dejó constancia de la llamada telefónica realizada a dicha ciudadana quien manifestó no poder asistir a esta sede en fecha 09 de julio del corriente año; por lo tanto la misma se encuentra a derecho en el presente procedimiento.
3. En aras de garantizar el disfrute, tanto a la niña como a su progenitor, del derecho a la convivencia familiar, dando cumplimiento al principio de interpretación establecido en el artículo 8 ejusdem, toda vez que este Tribunal, en virtud de tratarse de una niña cuyo domicilio es la ciudad de Puerto Ayacucho, es competente para conocer del presente caso, resulta conveniente y necesario dictar la medida provisional solicitada, y así lo reflejan las resultas del informe psicológico ordenado por este despacho.
En atención a lo antes señalado, esta Servidora Judicial considera prudencial que el régimen de convivencia familiar provisional consista en lo siguiente: el ciudadano JUAN PABLO ORJUELA, antes identificado, podrá retirar a la niña PAULINA DEL MAR, del lugar de su residencia, en el que convive con su progenitora, ciudadana MARTHA ISLENIA GONZÁLEZ LÓPEZ, antes identificada, los días sábado, desde las 8:00am, debiendo retornarla a las 6:00pm del mismo día, así mismo podrá establecerse contacto por vía telefónica entre la niña y su progenitor, cualquier día de la semana, en horas que no interrumpan su descanso diario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA un régimen de convivencia familiar provisional a ser cumplido por los ciudadanos MARTHA ISLENIA GONZÁLEZ LÓPEZ y JUAN PABLO ORJUELA, en beneficio de la niña PAULINA DEL MAR, quedando ambos progenitores obligados a dar fiel y estricto cumplimiento al horario establecido. Notifíquese a las partes de la presente medida y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boletas. Cúmplase.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.815-S1.-.
MAZR/MAM/Miroslava.-