REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 4.851-S1.-

SOLICITANTES: JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO y ROSA ALBA MENARES VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.921.362 y V- 10.920.568, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN H. AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número 126.883.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Julio de 2.008.


- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO y ROSA ALBA MENARES VIERA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN H. AYALA, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento de sus hijos ALEJANDRO JUNIOR y ALBANNIS JORKLEANS, de dieciséis (16) y diecinueve (19) años de edad, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Junio del 2.008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 10 de Junio del año 2.008, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.

Antes de decidir, pasa este Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO y ROSA ALBA MENARES VIERA, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio; en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO y ROSA ALBA MENARES VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.921.362 y V- 10.920.568, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios, bajo el acta Nº 136, de fecha treinta (30) de Octubre del año 1.987.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de sus hijos ALEJANDRO JUNIOR y ALBANNIS JORKLEANS, en los siguientes términos;

1.- La patria potestad, la ejercerán ambos padres en forma conjunta.

2.- La guarda y custodia, la ejercerá la madre, conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
3.- En cuanto al régimen de visitas, por acuerdo entre las partes, se desarrollará de manera abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

4.- En cuanto a la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 Bs. F.) mensuales. De igual manera el padre se compromete a cancelar todos los meses de Septiembre la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 Bs. F.) por concepto de Bono Vacacional, y en el mes de Diciembre, por concepto de Bono Navideño se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs. F.) a favor de su hijo adolescente, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturara el Tribunal para tal fin. Estos Bonos se ajustaran cada año de acuerdo al índice inflacionario calculado por el Banco Central de Venezuela.

5.- Los cónyuges declaran que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declara y ni liquidar.


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al tercer (03) día del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.851-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-