REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 03 DE JULIO DE 2.008.-
198º Y 149º

Vista la solicitud de Medida de Protección y sus recaudos recibidos como ha sido en fecha 30 de junio del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, y presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atabapo, actuando en beneficio de la niña CARMEN EMILIA PÉREZ LINARES, de ocho (08) años de edad; désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 397, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que no consta en la solicitud presentada la dirección, ni información completa sobre la identificación del progenitor de la niña y ningún tipo de información sobre la progenitora, esta Servidora Judicial acuerda notificar a la ciudadana JUANA GONZÁLEZ DE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº-V-4.780.185, abuela materna de la niña en cuestión, a objeto de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, en compañía de la misma, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza y escuchar su opinión y, a su vez, indagar sobre la información antes descrita. Realícense informes integrales a la prenombrada ciudadana y a la niña CARMEN EMILIA PÉREZ LINARES. Así mismo, en aras de garantizar a la beneficiaria de la presente causa su derecho a permanecer en el seno de familia y conforme a lo estatuido en el artículo 397-C ejusdem, este Tribunal decreta la colocación familiar de la niña CARMEN EMILIA PÉREZ LINARES, de manera provisional, en el hogar de la ciudadana JUANA GONZÁLEZ DE LINARES, supra identificada, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación del presente auto. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Una vez que conste en autos los datos de identificación y domicilio de los progenitores se ordenará la citación de los mismos. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO


























EXP. Nº 4.891-S1.-
MAZ/MAM/MIROSLAVA.