REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4.821-S1.-
DEMANDANTE: HERNAN JOSE BRKICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.922.043.
DEMANDADO: MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.055.729.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de Julio 2008.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa del interés superior de la niña: DANIELA VALENTINA BRKICH.
En fecha 15 de Abril de 2008, se admitió la solicitud y en fecha 04 de Junio del 2.008, se procedió citar a los ciudadanos HERNAN JOSE BRKICH y MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.922.043 y V-19.055.729. Posteriormente, en fecha 17 de Junio de 2008, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos HERNAN JOSE BRKICH y MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, antes identificados, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio en presencia con la ciudadana Juez, a objeto tratar lo referente al Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 19 de Junio de 2008, se homologo mediante Sentencia Interlocutoria la presente causa.
En fecha 10 de Julio del año que discurre, el ciudadano HERNAN JOSE BRKICH, supra identificado, solicito la comparecencia de la ciudadana MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, progenitora de la niña, a fin de que diera cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Interlocutoria, y mediante auto dictado en fecha 14 de Julio del presente año, se libro boleta de notificación a objeto de tener una entrevista con la ciudadana Jueza en relación con la presente causa N° 4.821 de Régimen de Convivencia Familiar. En dicho acto suscribieron el presente acuerdo, en el cual ambos ciudadanos declararon lo siguiente:
“Ciudadana Juez manifestamos que continuaremos cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar dictado por este Tribunal. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una (01) niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación con la obligación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña DANIELA VALENTINA BRKICH, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos HERNAN JOSE BRKICH y MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP Nº 4.821-S1.-
MAZR/MM/Héctor B.-
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