REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 31 DE JULIO DEL AÑO 2008.-
198º Y 149º


EXPEDIENTE N°: 0112-S1.-
DEMANDANTE: LILA CELESTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.407, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CESAR SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.947.858, e inscrito en el IPSA bajo el N° 51.149.

DEMANDADO: ARNALDO ANTONIO HERMOSO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.736, de este domicilio.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 31 de Julio de 2.008

-I-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana LILA CELESTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.948.407, en su carácter de representante de las hermanos HERMOSO TORRES, debidamente asistida por el Abogado CESAR SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.947.858, e inscrito en el IPSA bajo el N° 51.149, mediante el cual demandó al ciudadano ARNALDO ANTONIO HERMOSO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.736, por Incumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de los prenombrados hermanos

En fecha 14 de julio del año en curso, comparece el ciudadano ARNALDO ANTONIO HERMOSO FIGUEROA, ampliamente identificado en autos, a tal efecto transcribo parte de lo expuesto por el prenombrado ciudadano:

“Ciudadana Jueza, actualmente se me están haciendo los descuentos por concepto de obligación de manutención directamente de mi nomina como empleado del Consejo Legislativo, estoy cumpliendo con mi responsabilidad como padre. Hasta el momento no he tenido inconvenientes con la madre de mis hijos por esto.”(Omisis)

Posteriormente en fecha 30 de julio del año en curso, comparece de manera voluntaria la ciudadana LILA CELESTE TORRES, ampliamente identificada en autos, y manifestó mediante diligencia el desistimiento de la presente demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO HERMOSO FIGUEROA, a favor de los hermanos HERMOSO TORRES, a tal efecto transcribo lo expuesto por la prenombrada ciudadana:

“Ciudadana Jueza desisto del presente procedimiento ya que el obligado de manutención no tiene atraso alguno en este momento.”

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la Obligación de Manutención.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos LILA CELESTE TORRES, ARNALDO ANTONIO HERMOSO FIGUEROA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO



EXP. N° 0.112-S1.
MAZ/MAM/IRIS