REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO 31 DE JULIO DEL AÑO 2.008.-
198° y 149°
Vista la anterior acta levantada en esta misma fecha, mediante la cual comparece personalmente la adolescente GREIDY ANDREINA MOLINA VIVAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 19.805.399, manifestando ante este Tribunal que desconoce el domicilio actual de su progenitor y tiene más de cuatro años sin tener ningún contacto con él, por lo que solicita se le expida autorización judicial para viajar en compañía de la ciudadana LUNA BELLE RIVEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.683.444, a la Isla de CURAZAO, esta Operadora de Justicia, en virtud de lo antes expuesto acuerda prescindir del consentimiento apersonado del progenitor, y motivado a la urgencia y apremio que requiere la beneficiaria de la presente causa, ordena expedir la autorización de viaje al exterior solicitada por la aludida adolescente, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo; se ordena dejar sin efecto el oficio N° 686-08 dirigido al Director General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, en el cual se requiere la dirección del señalado progenitor. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
SOLICITUD N° 1.139.-
MAZ/MARIO/Héctor B-