REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.905.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: FREDDY ARCENIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.521.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de Julio de 2008.
- I -
En fecha 07 de Julio de 2008, se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandó al ciudadano FREDDY ARCENIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.521, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños FREIMAR CRISSOL y MAIFRED EDUARDO PRIETO GONZALEZ, de tres (03), cinco (5), años de edad, y de los adolescentes JHORDY JHOEL y FREDDY JOSE PRIETO GONZALEZ doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
En fecha 10 de Julio de 2008, fue admitida la presente demanda. En fecha 29 de Julio de 2008, compareció previa citación por ante esta Sala de Juicio el ciudadano FREDDY ARCENIO PRIETO, antes identificado, progenitor de los hermanos PRIETO GONZALEZ, anteriormente identificados, a objeto de tratar lo referente a la fijación de obligación de manutención de la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARISOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V-10.923.514, progenitora de los referidos hermanos. En dicho acto el ciudadano FREDDY ARCENIO PRIETO, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, convengo en la demanda presentada por la ciudadana MARISOL GONZALEZ, en beneficio mi hijos, en relación a los montos por ella requeridos, a fin de cumplir con mi responsabilidad en la obligación de manutención, por otro lado solicito la apertura de una cuenta de ahorros a favor de mis hijos.”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos PRIETO GONZALEZ, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 376 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por el ciudadano FREDDY ARCENIO PRIETO, supra identificado, a la petición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la fijación de obligación de manutención. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al Banco Banfoandes, a fin de gestionar lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.905.-S1-
MAZ/MAM/Héctor B.-
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