REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE Nº: 4.921-S1.-

DEMANDANTE: JOSE GABRIEL SUAREZ WINDERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.722.558.

DEMANDADO: NELITZA JOSEFINA GOMEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-20.437.783.

MOTIVO: Homologación de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de Julio 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa del interés superior de la niña: NERLIS GABRIELA.

En fecha 17 de Julio de 2008, se admitió la solicitud y en la misma fecha, se procedió citar a la ciudadana NELITZA JOSEFINA GOMEZ RIERA, arriba identificada. Posteriormente, en fecha 29 de Julio de 2008, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos NELITZA JOSEFINA GOMEZ RIERA y JOSE GABRIEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.437.783 y 13.722.558 respectivamente, partes en la presente causa de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza, en beneficio de la precitada niña. En dicho acto suscribieron el presente acuerdo, en el cual la prenombrada ciudadana declaró lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, yo no tengo inconveniente alguno en que el visite a la niña por que es el padre y tiene derecho como tal, solo quiero que deje de importunarme y presionarme psicológicamente, el puede visitar a la niña cuatro horas diarias los fines de semana, pero en el caso que la niña presente algún quebranto de salud deseo que la visita sea rápida, a fin de no interrumpir el descaso medico de mi hija.”


Seguidamente, el ciudadano JOSE GABRIEL SUEREZ, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana juez estoy de acuerdo en todo expuesto por la madre mi hija y prometo no molestarla mas, yo solo quiero visitar a la niña para que ella tenga una figura paterna a su lado”.


-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una (01) niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación con la obligación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña NERLIS GABRIELA, no son contrarios a su interés superior.


Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos NELITZA JOSEFINA GOMEZ RIERA y JOSE GABRIEL SUAREZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO




EXP Nº 4.921-S1.-
MAZR/MM/Héctor B.-