REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.939-S1.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de Julio de 2008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los ciudadanos MARUJA YAMILET MORENO y CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.051.273 y V-8.902.380 respectivamente, a favor del niño JEAN CARLOS GREGORIO JORDAN MORENO, de 06 años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio de la responsabilidad de crianza a favor del prenombrado niño antes mencionado:
UNICO
“La ciudadana MARUJA YAMILET MORENO, conviene en cederle la custodia del niño CARLOS GREGORIO JORDAN MORENO, a su padre, el ciudadano CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN, asimismo la prenombrada ciudadana conviene en modificar el acuerdo de homologado en fecha 07-06-2006, sobre la obligación de manutención mediante sentencia interlocutoria en el expediente N° 3.543 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en este sentido deciden dejar sin efecto dicho convenimiento visto que el niño estará bajo los cuidados directos del progenitor, y este se encargará de su asistencia material, es todo.”
Como medios probatorios de la responsabilidad de crianza y del convenio celebrado, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JEAN CARLOS GREGORIO JORDAN MORENO, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN, y acta donde se refleja el convenio antes señalado debidamente firmado por los ciudadanos MARUJA YAMILET MORENO y CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintidós (22) de Julio de 2.008.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la responsabilidad de crianza.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la responsabilidad de crianza en beneficio del niño CARLOS GREGORIO JORDAN MORENO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARUJA YAMILET MORENO y CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.051.273 y V-8.902.380 respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
Exp. Nº 4.939.-S1.-
MAZ/MM/Héctor.-
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