REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4.941-S1.-
PARTES: MARIA MARCELINA RODRIGUEZ y PEDRO RAUL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.469.960 y –V-8.571.241 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de Julio 2008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, promovió la conciliación entre los ciudadanos MARIA MARCELINA RODRIGUEZ y PEDRO RAUL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.469.960 y –V-8.571.241 respectivamente, progenitores del niño KELVIN RAUL y de la adolescente DIUDA AMAZONAS, de nueve (09) y doce (12) años de edad, cuya responsabilidad de crianza la ejerce el padre, quienes convinieron en los siguientes acuerdos:
PRIMERO: En un Régimen todos los fines de Semanas a partir del día viernes hasta el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En vacaciones escolares, 15 días, a partir del primero de Agosto, de cada año.
TERCERO: En épocas navideñas, 13 días, a partir del 15 de Diciembre, de cada año.
Como medios probatorios del régimen de convivencia familiar y del convenio celebrado, la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del niño KELVIN RAUL y de la adolescente DIUDA AMAZONAS, acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIA MARCELINA RODRIGUEZ y PEDRO RAUL RIVERO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño KELVIN RAUL y de la adolescente DIUDA AMAZONAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 387, atribuye a los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARIA MARCELINA RODRIGUEZ y PEDRO RAUL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.469.960 y –V-8.571.241 respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 4.941-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-
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