REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 31 DE JULIO DEL AÑO 2008
EXPEDIENTE N°: 4943-S1.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de julio del año 2.008.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: CLARIMAR DE LOS ANGELES, ciudadanos: MARISOL ARAUJO GONZALEZ y ORLANDO HUMBERTO SOSA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.035.337 y V-13.964.830 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija ya identificado, los cuales son del tenor que sigue:
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar, semanalmente la cantidad de ochenta bolívares; así mismo, esta Servidora Judicial, observa tachadura en el monto escrito en números, el cual no fue enmendado, por lo cual toma en consideración el monto que se evidencia en letras. SEGUNDO: El Progenitor se compromete, en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos urgentes y necesarios, tales como zapatos, vestidos, médicos y medicinas, etc. TERCERO: Las partes, en virtud de lo acordado, solicitan la homologación del presente acuerdo ante este Órgano Judicial.
Como medios probatorios de la celebración del convenio, la representante del Ministerio Público presentó: copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña: CLARIMAR DE LOS ANGELES, original del acta donde se plasmó el acuerdo antes trascrito, y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL ARAUJO GONZALEZ, ya identificada.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la obligación alimentaria de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña CLARIMAR D ELOS ANGELES, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: MARISOL ARAUJO GONZALEZ y ORLANDO HUMBERTO SOSA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.035.337 y V-13.964.830 respectivamente, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 31 días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EXP. N° 4943-S1
MAZR/MAM/Ismari
|