REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.945-S1.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña LEYDIS MARIAM, de 11 años de edad, hija de la ciudadana NELLYS MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.173.919.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 31 de julio de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña LEYDIS MARIAM, de 11 años de edad, hija de la ciudadana NELLYS MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.919, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures de este Estado, bajo el N° 308 de fecha 24 de marzo de 1.997.

El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura antes mencionado, se colocaron los apellidos de la madre como “GONZALEZ de JIMENEZ”, siendo lo correcto que se lea y escriba “RODRIGUEZ GONZALEZ”, razón por la cual, y con fundamento en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento antes señalada, para que se coloquen los apellidos de la madre como verdaderamente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña LEYDIS MARIAM, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana NELLYS MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.919, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Negritas nuestras).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 308 de fecha 24 de marzo de 1.997, en la cual deberá estamparse los apellido de la progenitora en cuestión, como “RODRIGUEZ GONZALEZ”. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.945-S1.-
MZR/MAM/IRIS