REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 31 DE JULIO DEL AÑO 2008
EXPEDIENTE N°: 4947-S1.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de julio del año 2.008.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente: OSCAR VICENTE, de 15 años de edad, ciudadanos: VICENTE RAMÓN CAMICO YANAVE y MAYRA MEDGLY JIMENEZ MENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.964.977 y V-15.499.915 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ya identificado, los cuales son del tenor que sigue:
PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente, suministrar la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) los cuales serán divididos en CIEN MIL (100.00 Bs.) en forma quincenal, que serán depositados en una cuenta de ahorros, que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50 % de los gastos médicos y de medicinas. TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente, suministrar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) en forma anual como bono escolar, para su hijo, que serán depositados en el mes de octubre de cada año. CUARTO: El progenitor ofrece voluntariamente, suministrar en forma anual, como bono de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs.) para su hijo. QUINTO: Las partes, en virtud de lo acordado, solicitan la homologación del presente acuerdo ante este Órgano Judicial.
Como medios probatorios de la celebración del convenio, la representante del Ministerio Público presentó: copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: OSCAR VICENTE, original del acta donde se plasmó el acuerdo antes trascrito, y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRA MEDGLY JIMENES MENARE, ya identificada.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la obligación alimentaria de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente OSCAR VICENTE, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: VICENTE RAMÓN CAMICO YANAVE y MAYRA MEDGLY JIMENEZ MENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.964.977 y V-15.499.915.- respectivamente, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así mismo, este Tribunal acuerda librar oficio al Banco Banfoandes para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la precitada ciudadana. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 31 días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EXP. N° 4947-S1
MAZR/MAM/Ismari
|