REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01



EXPEDIENTE N°: 4.950-S1.-

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del adolescente ENOC, de 15 años de edad, hijo de los ciudadano RAMON NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.538.202.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 31 de julio de 2008.


- I –

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del adolescente ENOC, de 15 años de edad, quien es hijo del ciudadano RAMON NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.538.202, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, acta que fue asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures de este Estado, bajo el N° 168 de fecha 12 de abril de 1.994.

El error invocado por el solicitante, consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, se asentó la cédula de identidad del padre bajo el N° V-6.358.202, siendo lo correcto que se lea y escriba 6.538.202”, razón por la cual, y con fundamento en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento antes señalada, para que se coloque el numero de la cedula de identidad del padre que verdaderamente corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ENOC, copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano RAMON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº-V-6.538.202, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 168 de fecha 12 de abril de 1994, en la cual deberá estamparse el número de la cédula de identidad N° V-6.538.202 del progenitor en cuestión. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.950-S1.-
MZR/MAM/IRIS