REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 4953-S1.-



SOLICITANTE: EL ciudadano: ONESIMO PRATO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.451.388, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.928, actuando en su condición de Defensor Público para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, quien es representante del niño: DARWIN JOSÉ, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 31 de julio de 2.008.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: ONESIMO PRATO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.451.388, quien actuando en representación del niño: DARWIN JOSÉ, solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, acta que se encuentra inserta en el libro del Registro Civil, Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, bajo el N° 151 de fecha 10 de julio del año 2001 respectivamente.

El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se asentó por error material involuntario al escribir el nombre DARVIN JOSÉ, siendo el correcto DARWIN JOSÉ, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre DARWIN JOSÉ que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño DARWIN JOSÉ, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, anotada bajo el Nº 151, y copia fotostática de las cédulas de identidad de sus progenitores, documentos a los que se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente, y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, estampe la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento del niño DARWIN JOSÉ, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas y expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO UNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.

EXP. 4953-S1
MAZR/MAM/Ismari