REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.955.-S1-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de Julio de 2008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños EUKARIS ANDREINA, JHOAN MANUEL y GUILLERMO JOSE, de 11, 08 y 03 años de edad respectivamente, ciudadanos RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO y SANTA EVANGELISTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.922.428 y V-14.311.753 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar semanalmente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor se compromete voluntariamente en aportar la cantidad de 22 cesta ticket del bono alimentario del trabajador en base a NUEVE BOLIVARES con cuarenta céntimos (9,40 Bs.), para sus hijos.
TERCERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), del bono de sus vacaciones en el mes de Febrero de cada año, para sus hijos, como aporte para útiles escolares.
CUARTO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), cada año, para sus hijos, en comprar la ropa y zapatos, que requieran los niños cada fin de año.
QUINTO: El progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicina, etc.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños EUKARIS ANDREINA, JHOAN MANUEL y GUILLERMO JOSE, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO y SANTA EVANGELISTA TORRES, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintinueve (29) de julio de 2.008, así como copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son tres niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños EUKARIS ANDREINA, JHOAN MANUEL y GUILLERMO JOSE, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LOPEZ BRAVO RICARDO RAMON y SANTA EVANGELISTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.922.428 y V-14.311.753 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.955-S1.-
MAZR/MM/Hector B.-
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