REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZA UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO Nº 1



EXPEDIENTE N°: 4.871.-


DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO LÓPEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.744, de profesión u oficio T.S.U. en Tecnología Automotriz, domiciliado en la Urbanización El Caicet, calle 3, casa N° 11, Parroquia Luís Alberto Gómez del Municipio Atures, Estado Amazonas, debidamente representado asistido por el profesional del derecho Abg. Oscar Alfonso Covo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725.

DEMANDADA: JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.699, residenciada en El Fundo Doña Jovita, sector Manaure, Parroquia Platanillal, Municipio Atures, Estado Amazonas.

MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Julio de 2008.

- I -
Por recibida la presente causa en fecha 12 de junio de 2008, conforme a la distribución realizada mediante sorteo por la Coordinación de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; esta Juzgadora, acorde a dicha distribución, procedió a admitirla en fecha 17 de Junio de 2008, dándosele así entrada y anotándose en los libros respectivos bajo la anterior numeración, ordenándose citar a la accionada la ciudadana JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, para que compareciera a las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la constancia de autos de haber sido recibida la respectiva boleta y su compulsa a darle contestación a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose emplazado en el mismo auto a la parte accionante.

Ahora bien, a los fines de seguir dándole curso legal al presente procedimiento, esta Juzgadora observa responsablemente que debe INHIBIRSE de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en los siguientes hechos:

“Desde hace muchos años, he mantenido una estrecha relación de amistad con el ciudadano CESAR LÓPEZ BERNABÉ, quien es una persona ampliamente conocida por la población amazonense, quien a su vez es progenitor del ciudadano CESAR AUGUSTO LÓPEZ LABRADOR, parte accionante en la presente causa, con quien debido a esos lazos de amistad he compartido resultado de la relación que hoy día aun mantenemos, hecho tal que es del conocimiento de la ciudadana JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, ya identificada y quien es parte accionada en la presente causa, la cual en reiteradas oportunidades concurrió a los mismos lugares donde esta servidora asistió derivado de la amistad en cuestión; aunado al hecho de que el ciudadano CESAR AUGUSTO LÓPEZ LABRADOR, antes de interponer la presente solicitud requirió de quien aquí suscribe, recomendaciones referentes al modo de proceder en la demanda interpuesta, y a quien en patrocinio provine orientar en beneficio de sus dos menores hijos, a quienes de igual modo conozco.”

En virtud de las anteriores consideraciones es que me veo en la obligación de INHIBIRME de conocer la presente solicitud, donde el ciudadano CESAR AUGUSTO LÓPEZ LABRADOR, es parte accionante en el presente Juicio, ya que el Código de Procedimiento Civil, nos indica esta situación como una causal de Inhibición, por lo que conocer la misma no garantizaría la imparcialidad ni la transparencia, tal cual se encuentra establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo que me impulsan a Inhibirme y garantizar de esta manera el debido proceso, la transparencia y la Imparcialidad de conformidad con el articulo 82 numerales 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

De tal manera que se acuerda la remisión del presente expediente mediante oficio a la Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud, hasta tanto el Tribunal Superior decida la presente inhibición e igualmente se ordena librar oficio y copia certificada de la sentencia del expediente Nº 4.871, a dicho Juez Superior a los fines de que conozca de la presente incidencia, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MARIO A. MARCANO








EXP. N° 4.871.-