REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 10 DE JULIO DEL AÑO 2008.-
198º Y 149º


EXPEDIENTE N°: 4195-S1.-
DEMANDANTE: ELIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.620, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.812.876, en su carácter de Defensora Publica Suplente Penal, con Competencia Plena.

DEMANDADO: ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.722.600, de este domicilio.

MOTIVO: Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 09 de Julio de 2008

-I-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana ELIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.628.620, en su carácter de representante de las hermanas RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, Defensora Publica Suplente Primera Penal, con Competencia plena, mediante el cual demandado al ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.722.600, por Fijación de Obligación de Manutención, a favor de las prenombradas hermanas

Admitida la demanda, se cito al ciudadano ALFONSO ENRIQQUE RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, mediante despacho de comisión dirigido a los Municipios de Atabapo y Manapiare. Así como también se notifico a la Representante del Ministerio Publico.


En fecha 07 de julio del año en curso, comparece de manera voluntaria la ciudadana ELIANA GONZALEZ, y manifestó desistir de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALFONSO ENRIQQUE RODRIGUEZ, a favor de las hermanas RODRIGUEZ GONZALE, a tal efecto transcribo parte de lo expuesto por la precintada ciudadana:

“Ciudadana Jueza comparezco por ante esta Tribunal a fin de manifestar mi deseo de desistir de la presente demanda N° 4195 ya que ante el Juzgado del Municipio Atabapo cursa una causa por el mismo motivo.” (Omisis)

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la Obligación de Manutención.

-III-

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Líbrese oficio dejando sin efecto la medida provisional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (10) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO




EXP. N° 4.195-S1.
MAZ/MAM/IRIS