REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2008
XP01-P-2008-000170
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ Abg. Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO Abg. Richard Díaz Urbina
ALGUACIL Alg. Key Gomez
Alg Carlos Ruiz
FISCAL Abg. Luis Correa Brice
DEFENSOR Abg. Duviniana Benitez
IMPUTADO ARTICULO 65 LOPNA
VICTIMA: Edwin Payua
En esta misma fecha, siendo las 236PM., se constituyó el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se constituye el tribunal con la presencia del Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y los Alguaciles Carlos Rivas y Key Gomez, el Abg Luis Correa Brice Fiscal 5° y la Abg Duviniana Benitez Defensor Publico Penal en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación en la causa que se le sigue en contra adolescentes ARTICULO 65 LOPNA CI 22.930.940 Venezolano natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, de 16 años de edad, nacido el 15-06-92, soltero , estudiante, hijo de Jerónimo Aragua (v) y Maria Bueno (V) residenciado en Barrio Upata calle principal nro 65 , teléfono 0296-8080151 detrás de la casa de Nelson Silva, ARTICULO 65 LOPNA CI 21789206 Venezolano , nacido en Puerto Ayacucho , de 16 años de edad., nacido el 04-08-91, soltero, obrero de Herrería en la Comunidad de Betania contrato de Empresa Zona Sur, hijo de Nelson Pinto (empleado de la Dirección de Malariologia) y Silvia archiva, residenciado en Barrio “Valle Lindo”, al final del barrio después del Mercal casa sin numero color rosado de esta Ciudad celular 0414-3952564 lugar de trabajo de su representante en la Gobernación Direccion de Desarrollo Social detrás de la CEAMIL y ARTICULO 65 LOPNA CI 20.721.649 natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, de 14 años de edad, nacido el 26-08-93, soltero, estudiante , hijo de Jhonny Acosta y Leila Bernabé empleada en la UNAGENTE “Guerreros de Guacaipuro” , residenciado en Sector 57 Avenida Principal detrás de la cancha al lado de la Iglesia “Jesús El Mediador” tlf 04164973673, quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las personas en perjuicio de Edwin Payua. Seguidamente la Juez del Tribunal en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, explica al ciudadano adolescente imputado de autos el motivo de la presente audiencia, igualmente quienes son las partes presentes, a los fines de su conocimiento . Se deja constancia de la presencia de los representantes legales de los adolescentes MARIA BUENO ARAGUA, CI V-8407639, SILVIA GERTRUDIS ARCHILA VELASQUEZ CIV-8946040 y LELIA ALBINA BERNABE YURU YURI CIV- 10924228 y de la incomparecencia de la Victima. Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público quien manifiesta que “En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación de los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones de la Policía del Estado Amazonas en fecha 08 de Julio del 2008, seguidamente hace una relación suscinta de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la actual presentación relatando que en el Sector de Quebrada Seca fue herida una persona en la celebración de una fiesta en el desarrollo de una pelea por un arma de fuego de fabricación casera tipo “Chopo” Una vez terminada la relación de los hechos precalifica la comisión del delito como Homicidio Frustrado en grado de complicidad correspectiva de acuerdo a lo establecido en los Articulos 80. 405 y 424 del Codigo Penal Venezolano Vigente . En base a todo lo anteriormente expuesto solicita que se Decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia al imputado antes señalado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial, aplicación de procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación periódica cada 15 dias ante el Alguacilazgo , solicito también la practica de informe Psicosocial de los adolescentes. Es todo. Seguidamente la Juez del Tribunal procedió a la Identificación plena del adolescente ARTICULO 65 LOPNA y le pregunta si entendió lo mencionado por el Fiscal quien manifestó que si. Seguidamente se les impone a los Adolescente de los preceptos constitucionales y garantías previstas en La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Manifestando los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA en forma individual: “No quiero declarar”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que “ Visto lo solicitado por la Fiscalía solicito que la causa se ventilen por el procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Codigo Organico Procesal Penal, se le impongan Medidas Cautelares pero con la salvedad que para el Adolescente ARTICULO 65 LOPNA la frecuencia sea cada 30 dias para que pueda cumplir con su jornada laboral asimismo solicito se le practiquen los respectivos Informes Psico-sociales y se remitan a la Defensa copias de las actuaciones policiales” Es todo. Este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes IMPUTADOS ARTICULO 65 LOPNA por la presunta comisión del Delito de Homicidio en Complicidad Correspectiva en grado de Frustración (Artículos 405,424 y 80 del Código Penal Venezolano). SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la imposición de las medidas cautelares para los adolescente s imputados en loa forma siguiente; ARTICULO 65 LOPNA presentación periódica los días quince y treinta de cada mes por ante el comando de la Guardia Nacional de Maroa , asimismo deberá consignar el Boletín de Notas del Plantel por donde curse estudios, ARTICULO 65 LOPNA, presentación periódica los días treinta de cada mes por ante el Circuito Judicial a partir del 30-07-08 asimismo deberá ingresar a alguno de los cursos dictado por el INCES de esta localidad y consignar constancia de inscripción y culminación y ARTICULO 65 LOPNA presentación periódica los días treinta de cada mes por ante el Circuito Judicial a partir del 30-07-08 asi mismo el Tribunal solicitará un cupo para cursar octavo grado en la Escuela “Felix Solano”. CUARTO: SE ordena practicar informe Psicosocial a los Adolescentes ARTICULO 65 LOPNA. QUINTO Líbrese la Boleta de Excarcelación y Oficios a la Guardia Nacional de Maroa y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial . La presente decisión se fundamentará por auto separado en la oportunidad legal. Culminando la audiencia a las 3:41 PM. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes
Abog. Rossanna Foresto de Ventura
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Luis Correa Brice
La Defensa
Abog. Duviniana Benitez
Los Adolescentes imputados
IMPUTADO REPRESENTANTE
ARTICULO 65 LOPNA Maria Bueno
ARTICULO 65 LOPNA Silvia Archila
ARTICULO 65 LOPNA Lelia Bernabe
El Secretario
Abog. Richard Diaz Urbina
Alguaciles
Key Gomez Carlos Rivas
CAUSA XP01-D-2008-000170