REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075
ASUNTO : XP01-D-2007-000075
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO: Richard Díaz Urbina
FISCAL: Luis Correa Brice
VÍCTIMA: Luis Toro Aguin, Rufo
Guajo Luis Asunción
Franci Isabel Quintero Uzcategui
DEFENSORA: Abg Diviniana Benítez
IMPUTADO: ARTICULO 65 L0PNA
En esta misma fecha, siendo las 921 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Richard Díaz Urbina y el Alguacil Derio Martinez, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el asunto seguido a la adolescente ARTICULO 65 L0PNA , titular de la cédula de identidad número V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en agravio del ciudadano Luis Arturo Toro Agüin. Encontrándose presentes la Defensora Publica Abg Duviniana Benítez, el Fiscal (Aux) Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Luis Correa, la victima Ciudadano Luis Arturo Toro y la Ciudadana Esperanza Pérez CIV- 10922372 representante legal del imputado y el imputado de autos.. Se inició la audiencia y se concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos, referidos al día 27-08-07 en donde según denuncia formulada ante el Destacamento de Fronteras Nro 91 de la GN por la Ciudadana FRANCI ISABEL QUINTERO UZCATEGUI el Adolescente ARTICULO 65 L0PNA , titular de la cédula de identidad número V-20.436.175, le hurtó un reloj de un exhibidor de su negocio siendo presuntamente imputado en el delito de HURTO previsto en Articulo 451 del Código Penal Venezolano , Igualmente procedió a indicar los preceptos jurídicos aplicables, y en cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones de expertos y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público las siguientes :Denuncia suscrita por la Ciudadana Francis Isabel Quintero Uzcategui en donde se identifica al Adolescente Acusado, Acta Policial del 27-08-07 suscrita por los funcionarios CAPITAN (GN) ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ Y GNB PADILLA RONDON JUAN todos adscrito al Destacamento de Froneras Nro 91 del CORE 9, entrevista tomada al Ciudadano MAY ROMERO ABRAHAN ENRIQUE, Reconocimiento legal practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas al reloj hurtado, Declaración de del Ciudadano Maiz Romero Abrahan Enriquez ,, solicitando al Tribunal se le imponga una Medida de Libertad asistida por un lapso de un (01) año , seguidamente relató los hechos acaecido el 11 de Junio del 2008 en donde el Ciudadano RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION denunció ante el Comando de la Policia del Estado Amazonas que el Adolescente ARTICULO 65 L0PNA, titular de la cédula de identidad número V-20.436.175 le hurtó un Vehiculo tipo Moto marca Único, modelo Jaguar tipo Pase Color Rojo serial de motor 161fmj07000384 y serial de carrocería ladpajoa 77gb000384 siendo presuntamente responsable del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto en el Articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente procedió a indicar los preceptos jurídicos aplicables, y en cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones de expertos y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público las cuales son las siguientes: Denuncia suscrita por el Ciudadano RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION, Acta Policial de fecha 11-06-08 suscrita por los funcionarios de la Policía del estado Amazonas; C1 Víctor Duran, Dtgdo Alexander Yépez Agente Nelson Estévez, y Agente Yasmel Briceño dondeseñalan las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos impuados al Adolescente Acusado , Experticia practicada a la Moto marca Veloce tipo Paseo color Plata año 2006 serial de carrocería LX8PCK4A26E001181 serial de motor 51559404 suscrita por el funcionario Cristian Salazar, , En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito el enjuiciamiento del ciudadano: ARTICULO 65 L0PNA, titular de la cédula de identidad número V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION solicitando sea admitida la acusacion , se dicte auto de apertura a juicio, se le ratifiquen medidas privativas de libertad se le impongan medidas de privación de libertad por un lapso de 4 años y finalmente que el día 18 de Junio del 2008 el Grupo GAES del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho recibió denuncia formulada por el Ciudadano Luís Arturo Toro Aguin de nacionalidad Venezolana , de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.068.385, estado civil casado, de oficio mensajero del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente ubicado en la calle Piar, quien señaló que estacionó su motocicleta Marca JAGUAR 150 tipo Paseo en la entrada del Tribunal de Protección en donde labora y salió en la Moto asignada al tribunal a realizar unas diligencias y cuando arribó nuevamente a su trabajo se percató de la moto de su propiedad no se encontraba en el sitio en donde la había dejado en ese momento le preguntó a un señor que trabaja en una construcción vecina y éste le informó que se habían llevado unos muchachos y que el sabía quienes eran se inició la investigación llegándose a la conclusión por parte del Ministerio Público de que el Adolescente ARTICULO 65 L0PNA, había hurtado la moto objeto de la denuncia de la victima, indicó los fundamentos de su señalamiento, formuló acusación contra el adolescente ARTICULO 65 L0PNA , titular de la cédula de identidad número V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Luís Arturo Toro Agúin, Igualmente procedió a indicar los preceptos jurídicos aplicables, y en cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones de expertos y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público las siguientes :Con respecto a EXPERTOS: PRIMERO: EXPERTO GNB DENYER CARRILLO ORTEGA, adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana , quien practicase experticia signada con el Nro. CR9-DIP-DIEV-250 al vehiculo clase Moto, Tipo Paseo, Marca JAGUAR , Modelo AVA 150 JAGUAR , Año 2005, Sin Placas, Serial de Carrocería CH.LZL15PA145HK86881 Serial de Motor HJ162FMJO51086881 TESTIMONIALES: PRIMERO: LUIS ARTURO TORO AGUIN de nacionalidad Venezolana , de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.068.385, estado civil casado Venezolano en su condición de víctima, y en ejercicio de los derechos que le son propios de conformidad con lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 120. SEGUNDO: La del ciudadano: QUIÑONES LANDAZURRI SEGUNDO RAFAEL, de nacionalidad colombiana de 43 años de edad, Cedula de Identidad CC-16.476.866 de oficio Obrero y residenciado en el barrio Pedro Camejo de esta localidad en su condición de testigo directo de los hechos que nos ocupan. TERCERO: De los funcionarios: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA GNB OSCAR RIERA TORREALBA, CABO PRIMERO GNB FRANCO SALAZAR RUIZ y GUARDIA NACIONAL CASTELLANO GALAN RIXON todos adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro 09 de la Guardia Nacional Bolivariana , quienes practicaran el procedimiento de investigación de los hechos DOCUMENTALES: PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, Suscrita por el Ciudadano LUIS ARTURO TORO AGUIN titular de la Cedula de Identidad Nro 8.068.385, estado civil casado, de oficio mensajero del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente ubicado en la calle Piar quien manifestó lo siguiente;”El día de hoy estacioné dentro del tribunal de protección del niño y del adolescente mi moto marca Jaguar modelo AVA 150 tipo paseo y aproximadamente a las 945 horas de la mañana salí del tribunal antes mencionado en una moto asignada al tribunal a entregar los oficios de la diligencia judicial, regresé aproximadamente como a las 1030 horas y me percaté que mi moto no estaba , le pregunté a un señor que trabaja al lado en una construcción que si no había visto a unos muchachos que habían llevado mi moto del tribunal, el contesto que si había visto a unos muchachos que se la habían llevado y que el los conoce y sabe donde viven” Acto de procedimiento que genera el inicio del presente caso. SEGUNDO: ACTA POLICIAL de fecha 11 de Junio del 2008 suscrita por los funcionarios SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA GNB OSCAR RIERA TORREALBA, CABO PRIMERO GNB FRANCO SALAZAR RUIZ y GUARDIA NACIONAL CASTELLANO GALAN RIXON todos adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro 09 de la Guardia Nacional Bolivariana donde se señala el modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con la moto hurtada. TERCERO: Experticia signada con el Nro. CR9-DIP-DIEV-250 de fecha 18-06-08 suscrita por el GNB DENYER CARRILLO ORTEGA, adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana , practicada al Vehiculo clase Moto, Tipo Paseo, Marca JAGUAR , Modelo AVA 150 JAGUAR , Año 2005, Sin Placas, Serial de Carrocería CH.LZL15PA145HK86881 Serial de Motor HJ162FMJO51086881 . La misma deja constancia de que se trata de un vehiculo tipo moto, en buen funcionamiento , así como de sus seriales , el mismo fue verificado por el sistema de información policial y no presento ningún registro. Tal elemento sirve para involucrar al imputado en el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , pues el vehiculo recuperado concuerda con el vehiculo que le fue hurtado a la victima del presente caso LUIS ARTURO TORO AGUIN CUARTO:.Entrevista tomada al Ciudadano QUIÑONES LANDAZURRI SEGUNDO RAFAEL, de nacionalidad colombiana de 43 años de edad, Cedula de Identidad CC-16.476.866 de oficio Obrero y residenciado en el barrio Pedro Camejo quien manifestó: “ El día 17 de Junio del presente año, me encontraba en mi trabajo que está ubicado al lado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas , aproximadamente a las 10:30de la mañana observé a do sujetos que viven por donde yo vivo pero que no les se el nombre, uno de ellos se quedó sentado mientras el otro entró al Tribunal y sacó una moto de color roja, después el otro ciudadano bajó al lugar donde estaba el compañero de él con la moto y lo ayudo a empujar y después que prendió subió en la moto roja y se fueron los dos por la vía de Barrio Humbolt , luego llegó el señor Arturo y se fue y mas tarde llegó en una Toyota Verde con tres funcionarios del GAES y me pidieron la colaboración para que yo fuera y les dijera en donde vivían los chamos que se habían llevado la moto, yo les dije que si, pero que quería problemas, me subí al Toyota y los trasladé al Bario en donde ellos viven y uno de elos estaba sentado en la acera. Los funcionarios del GAES se bajaron del Toyota verde y le hicieron una s preguntas al que se había llevado la moto, lo montaron al Toyota y a mi me bajaron mas adelante”.Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el hecho que se le imputa ,. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito el enjuiciamiento del ciudadano: ARTICULO 65 L0PNA , titular de la cédula de identidad número V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: LUIS ARTURO TORO AGUIN; Solicito a este Tribunal PRIMERO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el articulo 578 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. SEGUNDO: Les sea ratificada la Medida Privativa de Libertad sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia, durante el debate oral y privado en el presente caso.- TERCERO: Les sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de Cuatro (04) años de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad del Adolescente en el Delito que se le impute de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. En este estado la ciudadana Juez . De seguidas la ciudadana Juez le informó al adolescente imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como ARTICULO 65 L0PNA, nacido el 19-03-91 en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas ,titular de la cédula de identidad número V-20.436.175 de 17 años , de oficio indefinido, domiciliado en Barrio La Chivera , calle principal , casa de color azul ,frente a la granja El Piñal de esta localidad , y de seguidas manifestó que: ” Admito los hechos de los cuales me acusan” ,Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien señaló lo siguiente: que una vez escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público y lo alegado por mi defendido en donde procedió a la admisión de los hechos por su defendido solicita se le aplique la sanción, la rebaja de ley se cumpla lo establecido en el parágrafo 1 del articulo del 622 referida las pautas para la aplicación de las sanciones establecidos en la Ley Orgánica para Protección del Niño y Adolescentes. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Público contra el adolescente ARTICULO 65 L0PNA, titular de la cédula de identidad número V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos Luís Arturo Toro Agúin y Rujo Guajo y el delito de HURTO previsto en Articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana Franci Quintero SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral. TERCERO: Este Tribunal acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUARTO: En vista de que el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, por la comisión del delito de delito de HURTO previsto en Articulo 451 del Código Penal Venezolano, , en perjuicio del ciudadano: FRANCI QUINTERO, y del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION Y LUIS ARTURO TORO AGUIN se impone la sanción de Tres (03) años de privación de Libertad y Tres (03) meses de Libertad asistida de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal D, 626 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 88 del Código Penal Venezolano , estas sanciones impuestas se cumplirán de manera sucesiva, en primer lugar la Privación de Libertad la cual será cumplida teniendo como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral “Amazonas” ubicada en el sector Chaparralito de esta localidad y posteriormente la medida de Libertad asistida para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. QUINTO: Una vez firmes los precitados pronunciamientos se remitirán las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado SEPTIMO: Se ordena librar Oficio al Comandante de la Policía del estado Amazonas para que se realice el traslado a la Casa de Formación Integral Amazonas y se informe la pena impuesta e igualmente se Oficie a la Casa de Formación Integral amazonas para informarle de la sanción impuesta . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 am.
La Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benitez
La Victima El Adolescente Imputado,
Luis Toro Aguin ARTICULO 65 L0PNA
Representante
Esperanza Perez
El Secretario,
Abg. Richard Diaz Urbina
El Alguacil de Sala
Derio Martinez
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