REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho,14 de Julio del 2008
196º y 148º
ASUNTO: XP01-D-2008-000172

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ Abg. Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO Abg. Richard Díaz Urbina
ALGUACIL Alg. Bill Venegas
FISCAL Abg. Victor Melendez
DEFENSOR Abg. Duviniana Benitez
IMPUTADO ARTICULO 65 LOPNA


En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se constituye el tribunal con la presencia del Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Bill Venegas, el Abg Victor Melendez Fiscal 5° en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación en la causa que se le sigue en contra del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado amazonas, de 15 años de edad, nacido el 14-07-91, estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Ásale Yuriyuri y Matilde Garcia , residenciado en Barrio Cataniapo frente a la Herrería Don Lara , quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones personales en perjuicio de los Ciudadanos José Leonel Gutiérrez Martínez de 34 años de edad nacido el 29-04-73,soltero, Comerciante, residenciado en la Avenida Constitución frente a Ferreconi al lado del taller de Palma y Jhonny Fuentes Martínez CI V- 8945994 , nacido el 14-11-66 residenciado en la Avenida Constitución frente a Materiales Maracara. Se deja constancia de la juramentación de ley del Abogado Javier Oliver Silva Camico Nro Inpreabogado 107.399 de acuerdo al Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal con domicilio procesal al tlf 0426 8191888 Edificio Banco Caroni piso 1 oficina 1. asimismo se deja constancia de la presencia de la Ciudadana Matilde Garcia CI 8949431 residenciada en la Avenida principal La Tigrera atres casa después del Mercal tlf 0426 8104820 Seguidamente la Juez del Tribunal en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, explica al ciudadano adolescente imputado de autos el motivo de la presente audiencia, igualmente quienes son las partes presentes, a los fines de su conocimiento . Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público quien manifiesta que “En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado amazonas, de 15 años de edad, nacido el 14-07-91, estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Ásale Yuriyuri y Matilde Garcia quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas en fecha 12 de Julio del 2008, haciendo una relación sucinta de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la actual presentación en los cuales fue aprehendido el adolescente imputado después de conjuntamente con otro Ciudadano adulto de nombre SIVIRA DASILVA haber agredido con un arma blanca tipo “Machete” a la victimas de autos. Es de saber que al Ciudadano SIVIRA DASILVA se le detuvo primero y al adolescente luego de ser indicado como coparticipe del hecho violento en el cual había otras personas. Una vez terminada la relación de los hechos precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 84 ordinal 1° ejusdem referido a la Instigación para que otras personas cometan un delito. En base a todo lo anteriormente expuesto solicita que se Decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia al imputado antes señalado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial ,sea dictada unas medidas cautelares consistentes en la presentación periódica ante el Alguacilazgo cada treinta (30) dias y medida innominada de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal prohibición de acercamiento a las victimas con la acotacion de que el incumplimiento le acarrearía una medida privativa de libertad y que continúe el procedimiento ordinario y que se remite al adolescente al Equipo Multidisciplinario para la respectiva evaluación. Se deja constancia de que el Tribunal requirió al Fiscal para que leyera y explicara al adolescente los artículos de Código Penal invocados en su exposición deja constancia de que las Victimas por separado indicaron que no deseaban declarar Es todo. Seguidamente la Juez del Tribunal procedió a la Identificación plena del adolescente ARTICULO 65 LOPNA venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado amazonas, de 17 años de edad, nacido el 14-07-91, estado civil soltero, de oficio estudiante en la Creación Puerto Ayacucho , Cedula de Identidad 21108421 hijo de Ásale Yuriyuri y Matilde Garcia , residenciado en casa de su padre en el Barrio Cataniapo frente a la Herrería y Carpintería Don Lara y le pregunta si entendió lo mencionado por el Fiscal quien manifestó que si. Seguidamente se le impone al Adolescente de los preceptos constitucionales. manifestando que; “ Veniamos de la casa de un amigo de nombre Luis veníamos bajando por Ferreconi, nos sentamos y llegó un Señor acusándome de que yo había sido , uno de los aquí presentes, me agarro por la cabeza y me cai y me golpearon y los muchachos que andaban conmigo le metieron un tubazo a uno de los que andaban conmigo luego el de estos señores uno andaba con un machete y comenzó a tirar a todos ,señor salio con un machete y nos comenzó a lanzar a todos, llegó una señora y no s dijo que nos quedáramos quietos y todo el mundo se regó y nos fuimos a la casa, A preguntas de la Fiscalia: “Yo andaba con Jhon, Joaquin Daniel , Jonelbis , Luis y mi persona, ninguno de nosotros estabamos armados, no tengo familiar en la Policía solo en Atabapo se llama Argenis YuriYuri, el señor que andaba aquí cargaba un machete , se lo quitaron y fue todo un alboroto “a Fiscalía y la Defensa no tienen preguntas. A preguntas de la Juez Yo no vi quien lanzó machetazos se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que “ se ve claramente que este caso concurrieron varias personas y según lo dicho por el adolescente el no participo en el acto que los ciudadanos recibieron las lesiones, considera la defensa que no se puede culpar a una persona que no estuvo presente , no se sabe quien hirió a las victimas , solicito que deje en plena libertad al adolescente imputado por que no estaba presente en ese hecho o en su defecto como lo expresó el Ministerio Publico de conformidad con el Articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y adolescente se le imponga una de las medidas alli expresadas.” Es todo.. Este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 577 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado amazonas, de 15 años de edad, nacido el 14-07-91, estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Ásale Yuriyuri y Matilde Garcia , residenciado en Barrio Cataniapo frente a la Herrería Don Lara, a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito Lesiones Personales previsto en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 84 ordinal 1° ejusdem referido a la Instigación . SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la imposición de la Medida cautelar correspondiente al Articulo 582 literal F de las Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes referida a la prohibición a las victimas y se le solicitará la practica de un informe psicosocial por parte del equipo Multidisciplinario. CUARTO: Líbrese la Boleta de Excarcelación. La presente decisión se fundamentará por auto separado en la oportunidad legal. Culminando la audiencia a las 11:00 a.m. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes


Abog. Rossanna Foresto de Ventura
El Fiscal del Ministerio Público



Abg. Victor Melendez

La Defensa


Abg. Javier Oliver Silva Camico

IMPUTADO


ARTICULO 65 LOPNA

VICTIMAS


JOSE LEONEL GUTIERREZMARTINEZ



JHONNY FUENTES MARTINEZ