REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2008
XP01-D-2004-000007

ACTA DE AUDIENCIA

En esta misma fecha, siendo las 09:08 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Gian Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de fijación del lapso conclusivo del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, CI V-15.500.620, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los tipificado como “Contra el Orden Público” en el tipo penal “Porte Ilicito de Arma de Fuego” previsto en el Articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Víctor Meléndez, la Defensora Pública Abg Duviniana Benítez. Se deja constancia que se concedió un lapso de espera en virtud de la incomparecencia del adolescente imputado. En este estado se concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que desde la fecha 22-02-07 se remitió escrito para solicitar la fijación de un lapso prudencial ; en virtud de que para esta fecha han transcurrido tiempo suficiente y el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de esto solicito se acuerde un lapso de Treinta (30) días para la presentacion de dicho acto. Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien solicitó le fueran concedidos Ciento Veinte (120) dias, dentro de los cuales presentará el acto conclusivo a que haya lugar. La juez luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Se concede un lapso de Ciento Veinte (120) días para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual se culmina el día Miércoles 12 de Noviembre del 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 930 am.
La Juez de Control Adolescente

Abg.Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa

Abg Victor Meléndez Abg Duviniana Benitez


El Secretario,

Abg. Richard Díaz Urbina




XP01-D-2004-000007