REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000024
ASUNTO : XP01-D-2006-000024
En esta misma fecha, siendo las 09:58 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Gian Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de fijación del lapso conclusivo del adolescente ARTICULO 65 LOPNA CI- 20437496 y ARTICULO 65 LOPNA, CIV-23.987.195 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Articulo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto en el Articulo 31 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes Estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Víctor Meléndez, la defensora Pública, Abg Duviniana Benítez . Se deja constancia de la presencia del Ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Ramírez CIV, 26.734.294 representante de Ángel Manuel Rodríguez Garrido quien manifestó que su representado no tiene nada que ver con los hechos que solo visitaba a su mama el día de los hechos y es ella quien si ha sido acusada por delitos de drogas el muchacho esta bajo mi guarda y custodia. En este estado se concedió la palabra a la defensa, quien solicitó la fijación de un lapso prudencial de Treinta (30) días para presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la iniciación del proceso. Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien solicitó le fueran concedidos Treinta (30) dias, dentro de los cuales presentará el acto conclusivo a que haya lugar. La juez luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Se concede un lapso de Treinta (30) días para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual se culmina el día Jueves 14 de Agosto del 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisada la causa, se acuerda entregar el expediente al Ministerio Publico para la realización del acto conclusivo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 am.
La Juez de Control Adolescente
Abg.Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg Victor Meléndez Abg Duviniana Benitez
Los Imputados
ARTICULO 65 LOPNA
El Representante de Angel Rodríguez
Miguel Rodríguez Ramirez
El Secretario,
Abg. Richard Díaz Urbina
XP01-D-2006-000024