REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000086
ASUNTO : XP01-D-2007-000086
En esta misma fecha, siendo las 10:25 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Gian Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de fijación del lapso conclusivo del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, CIV- 19.580.656 quien se encuentra presuntamente incurso en el Delito de “Ocultamiento de armas y Explosivos2 previsto en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos . Estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Víctor Meléndez, la defensora Pública, Abg Duviniana Benítez. En este estado se concedió la palabra a la defensa, quien solicitó la fijación de un lapso prudencial de Treinta (30) días para presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la iniciación del proceso. Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien solicitó le fueran concedidos Noventa (90) días, dentro de los cuales presentará el acto conclusivo a que haya lugar. La juez luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Se concede un lapso de Setenta (70) días para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual se culmina el día Martes Veintitrés (23) de Septiembre del 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisada la causa, se acuerda entregar el expediente al Ministerio Publico para la realización del acto conclusivo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 am.
La Juez de Control Adolescente
Abg.Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg Victor Meléndez Abg Duviniana Benitez
El Secretario,
Abg. Richard Díaz Urbina
XP01-D-2007-000086