REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2007-000117

ACTA DE AUDIENCIA

En esta misma fecha, siendo las 09:30 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Gian Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de fijación del lapso conclusivo de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, CIV-23.646.798, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de simulación de Hecho Punible, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Víctor Meléndez, la defensora Pública, Abg Duviniana Benitez . Se deja constancia de la presencia de la Ciudadana Yaritza Emperatriz Baena Bolívar CIV- 12.143.249 representante de la Adolescente Imputada . En este estado se concedió la palabra a la defensa, quien solicitó la fijación de un lapso prudencial de Treinta (30) días para presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la iniciación del proceso. Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien solicitó le fueran concedidos Ciento Veinte (120) dias, dentro de los cuales presentará el acto conclusivo a que haya lugar. La juez luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Se concede un lapso de Ciento Veinte (120) días para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual se culmina el día miércoles 12 de Noviembre del 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 0948 am.
La Juez de Control Adolescente

Abg.Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa

Abg Victor Meléndez Abg Duviniana Benitez

La Imputada La representante


ARTICULO 65 LOPNA Yaritza Baena



El Secretario,

Abg. Richard Díaz Urbina