REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO : XP01-D-2008-000191
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretaria: Abg. Gloria C. Carrillo J.
Fiscal: Abg. Luis Correa Brice
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abg. Duviniana Benitez
Víctima: ALICIA GOMEZ
En el día de hoy, 17 de Julio de 2008, se da inicio siendo las 12:13 m, en virtud de que la ciudadana Jueza y la secretaria se encontraba en una audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Secretario Abg. Gloria C. Carrillo J. el Alguacil Jesús Vicente Quilelli, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 25.585.331, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito contemplados en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA GOMEZ. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto (a) del Ministerio Publico, Abg. Luís Correa Brice, la Defensa Pública, Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del sistema de responsabilidad Penal del adolescente, el adolescente imputada de autos previo traslado del Modulo Policial y la víctima, ALICIA GOMEZ titular de la Cedula de Identidad V-18.195.116 residenciada en el barrio el silencio calle la carretera, casa sin N° de San Fernando de Atabapo, Telf 0426-876.4505,. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “actuando en este Acto de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.585.331 perteneciente a la etnia Curripaco, Hijo de Carlos Mora (f) y Alicia Gómez (v), estudiante de la Misión Robinsón, nacido en fecha 07-07-91 a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito Violencia Física, contemplado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA GOMEZ, quien es su progenitora. Seguidamente expuso de manera oral el Acta Policial que relata los hechos acontecidos, que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon de conformidad con el escrito de presentación fiscal, solicitó en este acto la calificación de Aprehensión en flagrancia, conforme al articulo 93 de la referida ley y se le aplique lo establecido en el articulo 94 y se le aplique una medida de protección a favor de la victima establecida en el articulo 87, numera 6 ejusdem, como la de prohibir una agresión en contra de la victima, así mismo como las medidas cautelares de conformidad con el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la medida de presentación por ante el destacamento N° 94 de la Guardia Nacional, ubicada en san Fernando de Atabapo, solicitó asimismo la aplicación del procedimiento especial de conformidad con la ley especial que rige la materia y se le impongan las Medidas Cautelares previstas en el Art 582 de la LOPNA y se le practique un informe psico social. Se le concedió la palabra a la victima a quien se le tomó juramento de Ley, y manifestó que si desea declarar: ”yo estaba en mi casa y el llego borracho y el me estaba reclamando por unos reales y me dijo que si yo lo había robado y me dijo que me iba a dar cachetada, y me dio una cachetada y me dejaron hospitalizada por el susto”. Se le concede la palabra a la fiscalía para realizar preguntas a lo respondió que no. Se le concede la palabra a la Defensa: ¿Es cierto que su hijo le pego con los pies según lo expuesto en las actas policiales? a lo que respondió: “Me dio una patada por las nalgas pero no me pego mas, es todo “si deseo declarar Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a la adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a la adolescente imputado, CARLOS PONCE GOMEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.585.331, ¿Si desea declarar?, a lo que contesto: “NO LO DESEO”. Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública. Se concede la palabra a la Defensa, En virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, la defensa no se opone a lo solicitado. Así mismo manifiesta que el presente proceso sea tramitado por la vía especial de la ley que rige la materia y se le practique de informe Psicosocial, solicito se le apliquen las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, le sea practicada una evaluación psicosocial y se le remita copia de las actuaciones policiales de la presente causa. De seguidas. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 93, Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia por el delito de violencia física de conformidad con el articulo 42 ejusdem, y el Procedimiento especial previsto en el Artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se Decretan las siguientes medidas cautelares;1) El adolescente tiene prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; así como la prohibición de agredir a su Progenitora; 2.) Deber de concurrir para que se practique el respectivo informe psicosocial ante el Consejo de Protección del Municipio Atabapo, y una vez practicado sea remitido a la sede de este despacho, para lo cual se librará el correspondiente oficio. TERCERO: Se acuerda la libertad del adolescente y se acuerda librar Boleta de Excarcelación. CUARTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:41 M.
La Juez de Control Adolescente
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Luís Correa
La Defensa,
Abg. Duviniana Benitez
El Adolescente Imputado La Victima
ARTICULO 65 LOPNA Alicia Gómez
La Secretaria
ABG. Gloria C. Carrillo J.