REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2007-000089
ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Gloria Carrillo y el Alguacil Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de lapso prudencia para la presentación de acto conclusivo en el asunto seguido en contra ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Milagros Muñoz. Estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Luís Correa, la Defensora Pública, Abg Duviniana Benítez. Se deja constancia de la presencia del adolescente ARTICULO 65 LOPNA y de la ciudadana MARTHA SABINA ACOSTA Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 13.058.280. Representante del Adolescente Imputado. En este estado se le informó a la Defensa que al presente asunto se le decreto el archivo Fiscal, en fecha 29/ENE/2008, por la cual este Tribunal, acordó remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida contra el contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: MILAGROS MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó se le expidiera copias de las actuaciones correspondientes al archivo Fiscal. En este estado la ciudadana Jueza acordó las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 am.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Luís Correa Abg. Duviniana Benítez
El Imputado La representante
La Secretaria,
Abg. Gloria C. Carrillo J.