REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319
ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL
En esta misma fecha, siendo las 09:30 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Gloria Carrillo y el Alguacil Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de lapso prudencia para la presentación de acto conclusivo en el asunto seguido en contra del ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la Colectividad . Estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la Defensora Pública, Abg Duviniana Benitez, el ciudadano Imputado ARTICULO 65 LOPNA. En este estado se concedió la palabra a la defensa, quien solicitó la fijación de un lapso prudencial de Treinta (30) días para presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la iniciación del proceso. Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien solicitó le fueran concedidos Ciento Veinte (120) días, dentro de los cuales presentará el acto conclusivo a que haya lugar. La juez luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Se concede un lapso de Ciento Veinte (120) días para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual se culmina el día sábado 15 de Noviembre del 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregaron las actuaciones existentes en este Tribunal correspondientes a la audiencia del Lapso Prudencia, constante de setenta y tres 73 folios útiles, en vista de que la representación fiscal trajo al acto al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09: 48 am.
La Juez de Control Adolescente
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Luís Correa Abg. Duviniana Benítez
El Imputado
ARTICULO 65 LOPNA
La Secretaria,
Abg. Gloria C. Carrillo J.