REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : XP01-D-2008-000210
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Víctor Meléndez
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Víctima: La Colectividad
En el día de hoy, martes 29 de Julio de 2008, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil Afranio Silva, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad 20.380.402, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, los Abogados. Edita Frontado y Vicente Amadeo y el imputado de autos previa Boleta de traslado. De seguida el adolescente informa al Tribunal que nombra a los abogados Edita Frontado y Vicente Amadeo sus defensores judiciales en la presente causa. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Carlos Roberto Solórzano Virchez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.756.300, domiciliado en la Urbanización San Enrique, al lado de la Bodega Ernesto, séptima transversal, diagonal a la iglesia, 0248.521.5070, en su carácter de tío del adolescente imputado. En virtud de la designación hecha por el imputado la ciudadana Juez, procede a interrogar a los referidos abogados sobre su datos filiatorios, a fin de tomarle el respectivo Juramento quien se identificó de la siguiente manera: Vicente Amadeo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.086.908 , inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 117.772, domicilio procesal en la avenida Aguerrevere, Centro Empresarial La Orticeña, oficina N° 22, nivel 2 de esta ciudad, y Edita Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.568.208, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 93.784, domicilio procesal Vía Alto Carinagua, Fundo de la familia Frontado, de seguidas procedió a tomarle el Juramento de Ley, quienes exponen: "Aceptamos el cargo de Defensores de Confianza designado y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
.En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa , quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 28/07/2008 que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y precalificó la conducta del adolescente de autos por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivos dada la incautación de arma de fuego; Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. ARTICULO 65 LOPNA, natural de Maracaibo Estado Zulia, en donde nació el 19-03-91, de 17 años de edad, soltero, hijo de ANGEL ABRFU (v), dijo desconocer a su madre, trabaja en la Licorería del tío denominada la Suprema, ubicada en la Urbanización San Enrique al Lado de la Policía, domiciliado en el Sector Carinagua Sucre, bajando Brisas del Llano, es la única cruzada que hay, Teléfono celular N° 0416.028.42.20, casa S/N, en esta ciudad, quien manifiesta que: No desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abog. Edita Frontado quien manifestó que:” El Representante del Ministerio Público solicita que se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas cautelares consistentes en la presentación periódica, ello en virtud que de las actas se desprendió que no se determinó a quien se le incauto el arma en cuestión, la defensa solicita se le decrete la Libertad sin ningún tipo de restricciones ya que se encuentra coartada su derecho, igualmente el Fiscal solicitó se le realizara un evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario, pues con respecto a ello la defensa no se opone a tal solicitud. De igual manera informó que su defendido ha sido objeto de maltrato por parte de los funcionarios policiales. Solicita igualmente copias certificadas de la totalidad de las actuaciones Es todo. De seguidas se le concede la palabra al Abogado Vicente Amadeo, quien Señaló que el adolescente fue maltratado por los funcionario un funcionario le dio con el casco en la espalda, otro funcionario le dio con la escopeta en el pie, es decir que el adolescente fue maltratado de forma violenta en la cual se viola lo previsto en nuestra Constitución. La defensa no encuentra la lógica de que el mismo sea maltratado de esa forma. Por otro lado me llama la atención que se le retienen las cosas y nada firma lo cual corre inserto las siguientes al folio 9 del presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.380.402, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, las Medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. como son: 1.- El adolescente quedará bajo la custodia del ciudadano Carlos Roberto Solórzano Virchez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.756.300, en su carácter de tío. 2.- Deberá continuar con sus estudios, presentar constancia de Inscripción y la Boleta de las notas. 3.- Se ordena la evaluación Psicosocial ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 4 Se le concede un lapso de 24 horas al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a fin de consignar copia de la cédula, CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, así mismo se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de manera urgente a los fines de que sea evaluado en virtud de los maltratos sufridos. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la defensa privada representada por la Abog. Edita Frontado.- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Víctor Meléndez
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Edita Frontado. Vicente Amadeo,
El Adolescente imputado Representante del imputado
ARTICULO 65 LOPNA, Carlos Roberto Solórzano Virchez,
La Secretaria
Abog. Rima Kalek