REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000211
ASUNTO : XP01-D-2008-000211


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Jueza: ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

Fiscal: ABG. VICTOR MELENDEZ

Víctima: LA COLECTIVIDAD
Imputado(s): JAVIER GOMEZ GONZALEZ
Defensor: ABG. DUVINIANA BENITEZ
Secretario: ABG. GLORIA C. CARRILLO J.


En el día de hoy 29 de Julio de 2008, siendo las 4:20 pm., se constituto en la sala de Audiencia N° 01 el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente integrado por la ciudadana Jueza Abg. Rossana Foresto de Ventura la secretaria Abg. Gloria C. Carrillo J., el alguacil Gean Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg. Luís Correa Brice, la Defensa Pública, Abg. Duviniana Benítez y el adolescente imputado previo traslado del reten policial; se deja constancia que no se encuentran presentes los representantes legales del precitado adolescente Imputado, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Catarina Mendoza, en su carácter de Cónsul General del Consulado de Colombia. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “Actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de “Actividades en Áreas Especiales y degradación del ambiente” previsto en los Articulo 43 y 58 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente expuso de manera oral los hechos acontecidos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon, de conformidad con el escrito de presentación fiscal y las actas policiales que se anexaron a continuación, solicito en este acto la calificación de Aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 557 Código Orgánico Procesal Penal, artículos 92 y 93, solicito medidas cautelares de conformidad con el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúe el la causa por el Procedimiento Ordinario según el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente expuso de manera oral los hechos conforme se corresponde con el acta levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana “Que efectivos adscritos al cuarto pelotón del Destacamento de Fronteras N° 94, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba el día domingo 28 de Julio del presente año como a las 12:30 am, de comisión Fluvial por el Rio Orinoco específicamente dentro del parque Yapacana, (Caño Cotua) y al Comunidad Indígena de caridad, llegando a la mencionada comunidad, se encontraron con seis personas en actitud sospechosa dentro de los cuales se encontraba el adolescente JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, procediéndoseles a realizar un cheque corporal y auno de los que se encontraba con el adolescente se le incautaron 2,6 gramas y a otro se le incauto 0,1 miligramo de material aurífero presuntamente oro, un Catumare con dos envases plásticos (bidones), con capacidad de almacenaje para setenta y cinco litros, de materia plástico de color azul el cual se encontraba vacío y otro con capacidad de almacenaje para sesenta litros, de material plástico color negro vacío, de la misma forma solicita dado que el adolescente carece de identificación aunado al hecho de que estamos en una zona fronteriza considera esta representación fiscal que lo mas idóneo es que se decrete la aprehensión pudiendo ser recluido en la casa de formación Integral hasta lograr la identificación de esta persona, a través del Consulado de Colombia de conformidad con lo establecido en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así como le sea practicado el estudio Psicosocial conforme lo establece artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a la adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado sobre sus datos personales y familiares, el cual informó ser: JAYR JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, nacido en Puerto Inirida Colombia, en fecha el 05-03-1990, de 17 años de edad, cédula de ciudadanía Nº V-no se le recuerda, hijo de CLINIO


GOMEZ (V) y ELSA GONZALEZ (V); residenciado en Barrio Galan Inirida Colombia, de la etnia Curripaco se le preguntó si desea declarar, el cual expresó; “si deseo declarar, yo lo que voy a delirar como me trato la Guardia una humillación muy grande y me pegaron me colocaron la pistola en la cabeza y me dejaron agachado por dos horas cabeza abajo, yo tengo una mujer preñada y tengo que salir a trabajar tengo que rebuscarme ”. A preguntas del Ministerio Publico; “yo trabajo con un motosierrista estaba sacando madera, yo estaba en la comunidad de calidad yo estaba con ellos, nosotros éramos aparte, yo tenia 4 días en calidad, yo lo que era ayudante, repagaron 40 mil bolívares con dinero venezolano”; A preguntas de la Jueza: “yo estaba en otro sitio a mi me detuvieron con otro indígena; yo tengo a mi compañera en una comunidad en lagunamure, allá esta muy lejos y no tengo como trabajar en una comunidad y queda como a cinco días de Iniridad”; Se concede la palabra a la Defensa, vista la narración hecha por el Ministerio Publico y vista la declaración de la imputada y visto que no se especifica con claridad los hechos se evidencian dudas en la forma en que ocurrieron los hechos por lo que se solicita se investiguen mejor los hechos, solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, le sea practicado un informe Psicosocial y uno Clínico, de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente de la así como lo solicitado por el Ministerio Publico de que sea decretada la Aprehensión del adolescente hasta tanto sea lograda su identificación y por cuanto en esta sala se encuentra la Cónsul General de Colombia a través de ella se puede lograr que el adolescente pueda ser puesto a bajo la vigilancia de esta institución conforme lo establece el articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal B y d; que establece la prohibición de salir del país o del ámbito que determiné el tribunal hasta tanto se indague la correcta identificación del adolescente y se considere su situación y la forma brusca en que fue trasladado para acá por lo que pido se considere una medida ajustada a la situación, a su vez le solcito copia de las presentes actuaciones así como de las actas policiales. Se le concede la palabra a la ciudadana Cónsul General de Colombia, quien expuso. “No tenemos las posibilidades económicas pero nos rebuscamos
Ubicamos un hotel y ponemos al jardinero o mensajero para que vigile al adolescente y le suministramos alimento, como en muchos caso hemos echo a otros ciudadanos de Colombia. A palabras del Ministerio Publico hemos temido últimamente unos casos con relación a ciudadanos colombianos que han sido solicitado por el Gobierno colombiano por pertenecer a grupos subversivos”. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de delito de “Actividades en Áreas Especiales y deterioro al medio ambiente” previsto en el Articulo 43 y 58 la Ley Penal del Ambiente, por degradación del ambiente y por actividades en áreas especiales; SEGUNDO: Se Decreta la Privación de libertad a los efectos de lograr la identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda librar oficio a la Casa de Formación Integral a los fines de informarle que quedara detenido a la orden de este Tribunal; por el lapso de 96 horas a los fines de que el Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo, el cual culmina el día sábado 02 de agosto a las 5:16 pm. TERCERO: Se ordena librar Oficio a los efectos de que se le practique un estudio psicosocial y uno clínico. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación y librar oficio a la Comandancia de la policía a los fines de informarlo sobre la presente decisión de que será puesto a bajo la supervisión de la casa de formación. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentos de estos pronunciamientos se publicaran por auto separado. Siendo las 5:20 p.m., culminó la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. VICTOR MELENDEZ

La Defensora,


Abg. Duviniana Benítez

Adolescente Imputado La Cónsul General de Colombia

JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ Lic. CATARINA MENDOZA

La Secretaria

ABG. GLORIA C. CARRILLO J.