REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : XV01-D-2008-000001


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En horas de del día de hoy 23 de Junio del 2008, siendo las 1:45 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del sistema de responsabilidad penal del adolescente constituido por la Abogada Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Franco Ortigoza, a los fines de celebrar Audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.930.594, por estar incursa en el delito de Riña Colectiva, previsto en el artículo 425 del Código Penal, de da inicio a la audiencia y se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal auxiliar de la fiscalía Quinta de Ministerio Publico, Abg. Luís Correa, Defensora Pública en materia de responsabilidad penal de adolescentes, Duviniana Benítez, la imputada. Se da inició al acto y se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Realizó una exposición de cómo sucedieron los hechos, de conformidad con las actas policiales que se anexaron con el presente escrito de solicitud de presentación, por lo cual considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente se subsume en el tipo penal establecido en el articulo 425 del Código Penal, por lo que se solicita la calificación de aprehensión en fragancia, la aplicación del procedimiento ordinario, y para garantizar la comparecencia de la adolescente que se dicte una medida cautelar de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de la misma forma se le realice una evaluación psicosocial, a través del Equipo Multidisciplinario. Se le concede la palabra a la adolescente imputada y se le informa del contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la Juez le explicó sobre los delitos que se les acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de esta ciudad de Ciudad Bolívar estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número 22. 930.594, de ocupación estudiante, residenciado en el Guaicaipuro detrás del Triangulo, calle primera casa sin Numero de color azul con blanco Puerto Ayacucho, hijo de (padre desconocido) y Irais Coromoto Odreman Reina (v), quien manifestó: “No declararía”. Luego le fue concedida la palabra a la Defensa, quien manifestó que a los fines de esclarecer la verdad solicita: “se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del código Orgánico procesal Penal, asimismo la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas a tenor de lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la práctica del examen psicosocial y un examen médico forense para determinar las lesiones sufridas, asimismo solicitó copia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva, establecido en el artículo 425 del Código. SEGUNDO: Se decreta al adolescente primero: elaboración de un informe psico social, a través del equipo multidisciplinario; Prohibición de acercarse a las personas contra quienes sostuvo la riña; Se acuerda la medida de seguir continuando con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudió por ante este juzgado Se acuerda elaborar boleta de traslado y se procederá a fundamentar la presente audiencia por auto separado. Se ordena librar oficio al Equipo multidisciplinario y la respectiva boleta de excarcelación. Es todo. Se procede a dejar constancia que la presente audiencia se elaboro por escrito, en virtud de que había problemas con la electricidad y con el sistema Iuris. Dejándose constancia de que una vez que quede reestablecido la situación, se procederá a registrar tanto el expediente como en el sistema Iuris las correspondientes actuaciones. Se terminó la presente audiencia siendo las 2:56 PM.
La Juez de Control Adolescentes,


Rossana Foresto de Ventura


La Defensora Pública EL Fiscal Quinto,


Abg. Duviniana Benítez Abg. Luís Correa


La Imputada,


La Secretaria,


Abg. Gloria C. Carrillo J,