REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000749
ASUNTO : XP01-P-2005-000749

RESOLUCIÓN Nro. 50

Auto Acordando Decreto de Cesación de Medida

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: CARLOS ALBERTO GARCIA SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 10.569.463.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 458, 416 Y 80 del Código Penal Venezolano.

Revisada como ha sido las presentes actuaciones evidenciándose que el día 18 de julio de 2007 se llevó a acabo la audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 19.054.282. Visto igualmente que dicho lapso de cumplimiento de dicha sanción ha cesado.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Examinada la presente causa con respecto al hoy joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA).

Revisadas como ha sido la presente Causa se evidencia que el día cuatro (4) de mayo de 2007, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes le Acordó: cumplir la sanción libertad asistida por el lapso de un (1) año, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 y 80 del Código Penal, en concordancia con al artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo estipulado en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 622 ibídem.

1) En fecha 18 de julio de 2007 se llevó a acabo la audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, sancionando al referido joven a cumplir la SANCIÓN como está establecido concluyendo la misma el día 18 de Julio de 2008.
2) En fecha 27 de Marzo de 2007 corre inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario N° 99-08 donde comunica a este Tribunal que el joven en cuestión cumple con la sanción ante ese equipo.
3) En fecha 25 de Marzo de 2008 este Tribunal solicita información nuevamente al equipo multidisciplinario a los fines de que participe si el joven en referencia está cumpliendo con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta.
4) El día 13 de Mayo de 2008 se recibe del Equipo Multidisciplinario el Informe Conductual del tantas veces nombrado joven donde informan en el aspecto “PROCESO EVOLUTIVO”: que dicho joven ha mostrado regularidad en el cumplimiento de su medida durante el tiempo logramos conocer que el mismo finalizó sus estudios a nivel de bachillerato (Diciembre 2007) a través de la Misión Ribas, motivo por la cual presentó constancia debidamente sellada y firmada.
5) En fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal dicta Auto de Revisión de Medida donde acuerda: oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal remita con carácter de urgencia el “PROGRAMA” donde se encuentra insertado el efebo in comento.
6) En fecha 30 de junio de 2008 se recibe ante este Tribunal El Programa Socioeducativo Individualizado donde se atiende al joven referido, teniendo como objetivo General “GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADOELSCENTE QUE CUMPLE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA”, teniendo el mismo cinco objetivos específicos son sus respectivas actividades, contenido, tiempo de ejecución y evaluación.
7) En fecha 03 de Julio de 2008 este Tribunal recibe oficio N° 223-08 proveniente del Equipo Multidisciplinario, donde informa a este Tribunal que ha diseñado, planificado y por ende facilitado una serie de talleres dirigidos a los adolescentes bajo Medida de Libertad Asistida, con el objeto de atender temáticas inherentes a su problemática, entorno social, familiar e individual.
En el mismo oficio destacan haber contado con la participación de padres y/o representantes, y haber desarrollado contenidos reflexivos relacionados a la comunicación, importancia de la unidad familiar y de los padres como modelos de los hijos, respeto, normas, valores, toma de decisiones, asertividad, así como derechos y deberes de los adolescentes.

CONCLUSIONES A QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente, problemas interpersonales, se planificó el programa individualizado para el joven (IDENTIDAD OMITIDA), basado en primer lugar: en cuáles fueron las causas del déficit que en él presenta el joven tratado con características de inadaptación, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación con el objetivo general de garantizar la atención integral del adolescente que cumple la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO: 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Subrayado y negrillas nuestras).

ARTÍCULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Mayúsculas, subrayado y negrillas nuestras).

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ARTÍCULO 7: Prioridad Absoluta

ARTÚCLO 8: Interés Superior del Niño

ARTÍCULO 647: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

Literal “h” Decretar la cesación de la medida.


DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Habiendo quedado impuesto de la sanción el referido adolescente en la Sala de Audiencia en fecha 18 de julio de 2007 lo cual consta en los folios del 100 al 101 de la presente causa, y una vez verificado el cumplimiento de la medida, según consta en la información dada por el Equipo Multidisciplinario el día 13 de Mayo de 2008 cuando se recibe del mismo el Informe Conductual del tantas veces nombrado joven donde informan en el aspecto “PROCESO EVOLUTIVO”: que dicho joven ha mostrado regularidad en el cumplimiento de su medida durante el tiempo logramos conocer que el mismo finalizó sus estudios a nivel de bachillerato (Diciembre 2007) a través de la Misión Ribas, motivo por la cual presentó constancia debidamente sellada y firmada.

Observado que en fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal dicta Auto de Revisión de Medida donde acuerda: oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal remita con carácter de urgencia el “PROGRAMA” donde se encuentra insertado el efebo in comento.

Recibiéndose en fecha 30 de junio de 2008 ante este Tribunal El Programa Socioeducativo Individualizado donde se atiende al joven referido, planteándose como objetivo General “GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADOELSCENTE QUE CUMPLE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA”, teniendo el mismo cinco objetivos específicos son sus respectivas actividades, contenido, tiempo de ejecución y evaluación.

Así mismo teniéndose que en fecha 03 de Julio de 2008 este Tribunal recibe oficio N° 223-08 proveniente del Equipo Multidisciplinario, donde informa a este Tribunal que ha diseñado, planificado y por ende facilitado una serie de talleres dirigidos a los adolescentes bajo Medida de Libertad Asistida, con el objeto de atender temáticas inherentes a su problemática, entorno social, familiar e individual.

Destacándose en el mismo oficio haber contado con la participación de padres y/o representantes, y haber desarrollado contenidos reflexivos relacionados a la comunicación, importancia de la unidad familiar y de los padres como modelos de los hijos, respeto, normas, valores, toma de decisiones, asertividad, así como derechos y deberes de los adolescentes.

E igualmente en la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 18 de Julio de 2008, donde queda comprobado que el joven adulto cumplió con la Medida de Libertad Asistida hasta la fecha indicada, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día dieciocho de julio de 2008, se evidencia que ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de libertad asistida por el lapso de un (1) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven JOHANNY ANTONIO HENRIQUEZ SILVA. Antes identificado.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA)

Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Treinta (30) de Julio de 2008 a las 9:00 a.m. horas de la mañana en el despacho de la ciudadana Jueza.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación al adolescente y a su defensa, , Remítanse copias certificadas de la presente resolución al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa respectiva, para que ejerzan las observaciones que a bien tengan que hacer respecto a la presente decisión. Así como al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Remítase copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK