REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000365
ASUNTO : XP01-P-2006-000365

RESOLUCIÓN N° 52
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL PARA VACACIONES ESCOLARES CON SU REPRESENTANTE LEGAL
(Dictada en la presente fecha por tener la ciudadana jueza autorización para ausentarse del despacho)

Visto como ha sido el escrito constante de un folio útil presentado por la Abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su condición de defensora pública de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificada en autos, en el que plantea ante este Tribunal que la adolescente supra mencionada tiene planificado viajar a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, con su representante, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en ocasión del disfrute de vacaciones correspondientes a la culminación del período escolar 2007-2008. El hospedaje en aquella ciudad será en la Urb. Ruesca Sur, Sector 7, Calle Bardo, Casa N° 5, Barquisimeto estado Lara. Teléfono (1416- 353.06.39). Esta dirección pertenece a familiares de la madre de la adolescente. El tiempo para el disfrute efectivo de las vacaciones, se estima hasta el mes de septiembre, cuando se comience el nuevo año escolar 2008-2009. En virtud de que la efebo in comento, está cumpliendo la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, se solicita que se tramite lo conducente a los efectos de que se informe al Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Tribunal y sean justificadas sus inasistencias, caso de que el propio Tribunal autorice dicho planteamiento.

Dicha petición se hace de conformidad con los artículos 7, 8, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, con los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Derecho de los niños y adolescentes

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional par la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES


Artículo 79.- Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho e el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
Derecho a ser criado en una familia
Artículo 26.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990
RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por la Defensora pública al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Ahora bien, puede observarse como los adolescentes privados de libertad se le atribuye el derecho de que se le otorgue permisos especiales cuando esté cumpliendo una condena, por lo que argumentando en contrario, la adolescente LORISMAR GREGORIA CAIDANA GÓMEZ quien no se encuentra privada de libertad, sino que cumple con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” debería entonces de gozar de tal privilegio, en aplicación a este instrumento internacional en concordancia con los artículos anteriormente planteados como en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en leyes espacialísimas como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera a juzgadora que debe haber pronunciamiento jurisdiccional de estos derechos que tiene la efeba in comento, la cual debe responder a criterios objetivos de vialidad, por cuanto se encuentra en un proceso en definitiva de interacción social y comunitaria o proceso de socialización y culturización debiéndose hacer estas a través de las agencias sociales más importantes como la familia, escuela, iglesia, los movimientos culturales.
La familia, no hay duda, es el mejor transmisor de los valores y contravalores vigentes en la sociedad: integra, marca, sella y estigmatiza en el mundo de sus pautas, culturales y normas de conductas a los recién. El bagaje social y cultural peculiar y propio de cada familia transmitida a sus descendientes por contagio social y por simple presión osmótica, nacidos y a los jóvenes por el mero hecho de hacer o estar en su seno.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que la adolescente debe ser sujeto de autorización para que asista a compartir con su familia para el disfrute de sus vacaciones escolares a partir del martes 15 de Julio de 2008 hasta el 12 de Julio de 2008.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso para el disfrute de las vacaciones escolares en la ciudad de Barquisimeto estado Lara desde el martes 15 de Julio de 2008 hasta el 12 de Julio de 2008, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: En virtud de que la adolescente en cuestión debe asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a cumplir con la Libertad asistida, se acuerda enviar copia de la presente Resolución al referido equipo multidisciplinario a los fines de que quede justificado el lapso de inasistencias ante el mismo por parte de la adolescente, se le advierte a la efeba que de no cumplir con el lapso del permiso, es decir, comenzar sus presentaciones ante el equipo multidisciplinario una vez vencido el lapso del mismo, no se le otorgará más permiso por no estar practicando ni asimilando uno de los valores que a través de este Tribunal la LOPNA persigue en este proceso como lo es la “RESPONDABILIDAD”. Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, , anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008.

La Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Gloria Carrillo