REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : XP01-D-2007-000080
ACTA DE EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE COMPUTO
(Realizada de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Concordancia con los Artículos 7 Y 8 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente)


En el día de hoy, 29 de Julio de 2008, siendo las 9:05 am., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Jueza de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, La secretaria Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Carlos Ribas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA EJECUTAR LA SANCIÓN E IMPONER DEL COMPUTO respectivo al Adolescente (identidad omitida). Se deja constancia que se encuentran presentes, y el adolescente (identidad omitida) y su progenitora la ciudadana ELSY AÑEZ; este estado la ciudadana Jueza informa: al adolescente presente del contenido de la Resolución N° 19, de fecha 12 de mayo del 2008, a la cual se le dio lectura de su contenido el que a continuación se lee: “Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 15 de Octubre de 2007, en la cual se sanciona al adolescente (identidad omitida) suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, la cual se cumplirá de la siguiente manera: SEIS (6) MESES, de Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y sucesivamente SEIS (6) MESES de Imposición de Reglas de Conducta, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem y 624 ibidem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem.-
La Medida de Libertad Asistida: Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Para el cual cumplirá esta medida ante el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Que consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a continuar sus estudios y presentar constancia de estudio y notas. Por cuanto la sanción no se encuentra evidentemente prescrita este tribunal procede a computar la sanción de la siguiente forma
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (identidad omitida), estuvo privado de su libertad desde el 16 de Septiembre de 2007 hasta el 18 de Septiembre de 2007 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.


CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Libertad Asistida.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Seis (6) Meses.
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Dos (02) Días
FECHA DE INICIO: 28 – 07 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 28– 01 - 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal.

3) MEDIDA: Reglas de Conducta.

Se cumplirá susecivamente una vez culminada la sanción de Libertad Asistida. La misma consistirá en presentar constancia de estudio de cualquier área educativa.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Seis (6) Meses.
FECHA DE INICIO: 29 – 01 - 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 29 -07 -2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de la misma antes de culminar la sanción para pasar a decretar la cesación de dicha medida.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción al adolescente (identidad omitida) suficientemente identificado en autos de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, la cual se cumplirá de la siguiente manera: SEIS (6) MESES, de Libertad Asistida, y sucesivamente SEIS (6) MESES de Imposición de Reglas de Conducta, Previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir copia de la presente acta al Ministerio Público Y al Defensa Publica. TERCERO: Se acuerda remitir oficio a la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial a los fines de informarles sobre el Cese, del régimen de presentaciones por ante dicha unidad es todo. Terminó, se leyó y conformes firman Siendo las 9:30 am.,-
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

ABG. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS

EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE LEGAL


La Secretaria
ABG. GLORIA C. CARRILLO J.