REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el convenimiento anterior, suscrito por una parte por los ciudadanos AMER HADAD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.696.278, debidamente asistido por el Abogado de la República CARLOS JOSE CARMONA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.920.237 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.350 y por la otra por el ciudadano NELSON AUGUSTO VENTURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 30.528 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.902.364, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA DEL VALLE MILANO QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.564.920, mediante la cual convienen en los términos de la diligencia que en un (01) folio útil y un (01) anexo consignan; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. Por cuanto en el presente Expediente se aperturó una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MIREYA DEL VALLE MILANO QUILARQUE, en Banfoandes, Sucursal Puerto Ayacucho, se ordena oficiar a la gerente de Banfoandes, a los fines de que se proceda a cancelar la mencionada cuenta de ahorros y proceder a entregar la mencionada libreta para archivarla en el expediente; en relación a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedirlas por Secretaría, así como del auto que la provee, previa cancelación del fotocopiado correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Exp. Civil N° 2007-042.-
Esneida