REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE CIVIL N° 2004-1397.
En fecha 17 de Abril del año 2007,fui de signado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como juez accidental para conocer la causa bajo Nº 2004-1.397, Se inicio el presente proceso por demanda por NULIDAD DE CESION Y TRASPASO DE DERECHO incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.475, debidamente asistido para el aquel momento por el Abogado JESUS VICENTE QUILLELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.945.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, y luego la representación la asume la Abogada EDITA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.568.208 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.783 hasta la presente tal como riel en el folio 192.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 30-04-07, que riela en el folios 306, se constituye este Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Por auto de fecha 02-05-07, que riela en el folio 307. Este Tribunal Accidental se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 02 de mayo se libra Boleta de notificación a los ciudadanos; OSCAR RAFAEL BALOA ARVELO, DINAR JESUS BALOA ARVELO, ALBERTO ALFREDO BALO ARVELO, LUZ DELVALLE BALOA ARVELO, JOSE GREGORIO BALOA ARVELO, ALVENIS ANTONIO BALOA ARVELO, JORGE ALEXIS BALOA ARVELO Y TRINO ANTONIO BALOA ARVELO.
En fecha 10-05-07 se notifican a todos a través de su Abogado CARLOS RAUL ZAMORA. En fecha 11-05-07 el alguacil consigna por secretaria la notificaciones de los ciudadanos ante mencionados, menos a los Ciudadanos TRINO ANTONIO BALOA ARVELO y ALVENIS ANTONIO BALOA ARVELO, por cuanto notificación es personal por cuanto no tiene representa judicial.
En fecha 09-07-07 se notifica al Ciudadano ALVENIS ANTONIO BALOA ARVELO, tal como riela en el folio 351.
En fecha 26 -07-07 el alguacil consigna en la secretaria donde deja constancia que por múltiples veces ha ido a buscar a la dirección señalada y no fue imposible su ubicación por cuanto se encuentra en la población de pijiguaos Estado Bolívar, tal como riela en el folio 352.
Este tribunal nuevamente ordena librar boleta de notificación al ciudadano TRINO BALOA ARVELO, en fecha 27-09-07, tal como consta en el folio 355.
En fecha 22 de Octubre de 2007, el alguacil consigna dejando constancia que fue imposible la notificación al ciudadano TRINO ANTONIO BALOA ARVELO, tal como riela en el folio 357.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha del AVOCAMIENTO a la fecha del día de hoy 28-07-08, han trascurrido Un (01) año y Dos (02) meses sin que se haya realizado ningún acto procesal por ninguna de las partes, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ ACCIDENTAL
ABOG. ALEJANDRO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS HAY.
AM/CAHC/EGZ.-
EXP. Civil Nº 2004-1.397.-
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