REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.002 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.050, Apoderada Judicial de “SEGUROS MERCANTIL C.A.”, carácter este que se desprende del Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 11 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 101, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual solicita que se le haga entrega del depósito oferido a la ciudadana NORIS IRENE VILLARREAL VASQUEZ, plenamente identificada en autos, así como también la revocatoria de auto dictado por este Tribunal en fecha Uno (01) de julio del año dos mil ocho (2008); este Tribunal Revoca por contrario imperio el auto de fecha Uno (01) de julio del año dos mil ocho (2008), el cual corre inserto a los folios 34, 35 y 36 del presente expediente, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Asimismo, ordena hacer la entrega de la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.920,oo), a nombre de la Sociedad “Seguros Mercantil C.A.”, de conformidad con el Artículo 1.310 del Código Civil, mediante el Cheque Nro. 08620044, girado contra la Cuenta Corriente nro. 0007-0082-71-0000001212, aperturada en Banfoandes a nombre de este Tribunal. En relación a la solicitud de los intereses que pudiera haber generado la cantidad depositada, este Tribunal niega tal petitorio, por cuanto ese dinero fue depositado en la Cuenta Corriente del Tribunal y este tipo de cuenta por su naturaleza no genera intereses de ningún tipo. Levántese el Acta para la entrega del mencionado Cheque y una vez conste la entrega formal del Cheque, a la Apoderada Judicial de la Sociedad SEGUROS MERCANTIL, C.A., se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede, se procedió a elaborar el Cheque Nro. 08620044, por la cantidad de 25.920,00 Bs. F., a nombre de la Sociedad “Seguros Mercantil, C. A. y se procedió a levantar el Acta de entrega de Cheque.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alba
Exp. Nº 2006-1462