REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia Interlocutoria en el expediente número 2008-1521.
DEMANDANTE: LUIS MACHADO
C.I.N° 10.920.203
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACION DE
COMPETENCIA)
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado el 30-06-2008, por el Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA FRANCISCA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.566.130, introdujo una demanda LABORAL en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F 8.481,19), fundamenta la presente demanda en los artículos 3,8,23,24,39,10,104,125,108,109,174,219,223,225,133,666 y 64 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Considera este Tribunal que el conocimiento de la pretensión del demandante corresponde a los órganos jurisdiccionales de materia laboral, pues se trata de una acción de reclamación de derechos, que le corresponden al demandante, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones salariales, derechos éstos que se derivan de la relación laboral entre el demandante ciudadana JUANA FRANCISCA GUERRERO y la Gobernación del Estado Amazonas, a tal efecto dicha materia presente de este litigio sólo puede ser conocido por los Tribunales de Trabajo, de conformidad con el artículo 29 numeral 4) de la novísima Ley Orgánica y Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declina la competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y así se decide. Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/nlsm
Exp. Laboral Nº 2008-1521