REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000552
ASUNTO : XP01-P-2008-000552


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. GLOARLYS PACHECO
DEFENSOR : ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI
VÍCTIMA : MELISSA GUINARE
IMPUTADO : LUIS ANTONIO FIGUERA
PUNTO PREVIO
En fecha, 19 de abril de 2008, siendo las 07:25 p.m., se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, la secretaria ABG. KIRA AL ASSAD y el alguacil RENNY SALIYAS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.743, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MELISSA GUINARE titular de la cedula de identidad Nº 16.767.116. Se da inicio a la audiencia con la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, el defensor Publico Cuarto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos. Se dejó constancia que la victima de autos no pudo ser notificada, por cuanto en boleta de consignación hecha ante este Tribunal se lee que la misma se mudo. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 19 de abril de 2008, inserta al folio 03, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS ANTONIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.743, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MELISSA GUINARE.
Según acta Policial que reposa al folio seis (06) suscrita por el sargento segundo SANDRO RIVAS, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en fecha 19 de abril de 2008, mientras se encontraba en labores de patrullaje, recibió comunicación radial para que se trasladara hasta la comandancia de policía, con el fin de entrevistarse con la ciudadana MELISSA GUINARE, quien a la vez le informó de su concubino quien presuntamente le había agredido en la cara, inmediatamente se dirigieron hasta el barrio puente loro, en compañía de la referida ciudadana, al llegar al sitio se entrevisto con una persona que se identificó como LUIS ANTONIO FILGUEIRA, la comisión policial, le indicó el motivo de su visita y le indicó, previa identificación que estaba detenido haciéndole lectura de sus derechos.
Consta al folio, siete (07) denuncia común formulada por la ciudadana, MELISSA GUINARE, quien expuso: “mi esposo estaba tomando y luego me dice, MELISSA, fritame una mortadela que tengo hambre, entonces yo le digo que no hay fósforo donde quieres tu que yo saque fósforo a esta hora, entonces llega y me dice consigue fósforo por que te voy a joder y yo le digo tu si eres arrecho, me fui para la cocina y yo comencé a buscar por el suelo haber si conseguí uno, de ahí me agarró, me agacho la cabeza, y me dio cuatro golpes en la cara y en la espalda…”
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“En el día de hoy, comparezco ante su competente autoridad, a los fines de hacer formal presentación del ciudadano LUIS ANTONIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.743, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.116, en virtud de actuaciones recibidas por esta representación Fiscal y procedentes de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, (se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos), por lo que a criterio de esta representación los mismos pudieran inicialmente enmarcarse en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En base a los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que le solicito: Se determine la Calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8, 93 y 94 de la Ley Especial, asimismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DECLARACION DE VICTIM E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Vista la exposición del Ministerio Público en aras a la protección de la familia no me opongo y sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido. Es todo”.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS ANTONIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.743, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MELISSA GUINARE, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio seis (06) suscrita por el sargento segundo SANDRO RIVAS, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en fecha 19 de abril de 2008, mientras se encontraba en labores de patrullaje, recibió comunicación radial para que se trasladara hasta la comandancia de policía, con el fin de entrevistarse con la ciudadana MELISSA GUINARE, quien a la vez le informó de su concubino quien presuntamente le había agredido en la cara, inmediatamente se dirigieron hasta el barrio puente loro, en compañía de la referida ciudadana, al llegar al sitio se entrevisto con una persona que se identificó como LUIS ANTONIO FILGUEIRA, la comisión policial, le indicó el motivo de su visita y le indicó, previa identificación que estaba detenido haciéndole lectura de sus derechos.
Al folio, siete (07) denuncia común formulada por la ciudadana, MELISSA GUINARE, quien expuso:
“mi esposo estaba tomando y luego me dice, MELISSA, fritame una mortadela que tengo hambre, entonces yo le digo que no hay fósforo donde quieres tu que yo saque fósforo a esta hora, entonces llega y me dice consigue fósforo por que te voy a joder y yo le digo tu si eres arrecho, me fui para la cocina y yo comencé a buscar por el suelo haber si conseguí uno, de ahí me agarró, me agacho la cabeza, y me dio cuatro golpes en la cara y en la espalda…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica:
Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 contados, a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS ANTONIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.743, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MELISSA GUINARE
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, LUIS ANTONIO FIGUERA, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.


El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.