REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001050
ASUNTO : XP01-P-2007-001050
AUTO DE RATIFICACION DE SEPARACION DEL ASUNTO


Revisado el presente expediente donde se observa a los folios 204 al 207, audiencia preliminar de fecha Martes 27 de noviembre de 2.007, siendo las 10:00 a.m., con la presencia del Juez ABG. RAFAEL URBINA VIVAS, la secretaria ABG. KIRA AL ASSAD y el alguacil NELSON NIÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida a los ciudadanos; RAMON ANTONIO MENDOZA, venezolano, de 47 años de edad, residenciado en el Porvenir Río Amazonas, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 10.042.863; PEDRO JESUS MEDRANO RIVAS, venezolano, de 48 años de edad, residenciado en Los Próceres Manzana 4, Casa Nº 20, al lado de la Licorería Los Próceres de Ciudad Bolívar, JOEL ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, Barrio la Esperanza, Calle 25, Casa S/N, al lado del caño Ramón, de Colombia, cédula de ciudadanía número: C-19.003.339; JAVIER ACOSTA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, Barrio La Esperanza, Casa S/N, Calle 25, de Colombia, portador de la cédula de ciudadanía C.C 19.002.732 y ANDERSON GREGORIO RESTREPO, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, Barrio Galán, Calle Nº 27, Casa Nº 17, al frente de la planta Eléctrica, de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.002.049, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Sustantiva Penal; al ciudadano RAMON ANTONIO MENDOZA MEDRANO, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal, cometidos todos los delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, la Defensa Pública Cuarta Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli y los imputados Javier Acosta Mendoza, Anderson Gregorio Restrepo y Joel Acosta Acosta y la incomparecencia de los ciudadanos, RAMÓN ANTONIO MENDOZA y PEDRO JESÚS MEDRANO RIVAS. Vista la incomparecencia de los demás imputados, este Tribunal ordenó la separación de la presente causa en relación a ellos, a los fines de celebrarse el día ya señalado, la audiencia Preliminar de los ciudadanos JAVIER ACOSTA MENDOZA, ANDERSON GREGORIO RESTREPO y JOEL ACOSTA ACOSTA, a los fines de garantizar el debido proceso.
Ahora bien, detalla quien suscribe, que la separación de la causa no se materializó en relación a los ciudadanos, RAMÓN ANTONIO MENDOZA y PEDRO JESÚS MEDRANO RIVAS, ya que no se expidieron las copias que al efecto debían emitirse. En virtud de las consideraciones anteriores y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado debe impulsar la separación del asunto de manera que se expida copia en su totalidad, se certifique para que con ello se prosiga el proceso en cuanto a los ciudadanos, RAMÓN ANTONIO MENDOZA y PEDRO JESÚS MEDRANO RIVAS, el original, será para la continuación del proceso principal. Se niega la petición de audiencia para la fijación del lapso prudencial ya que consta acto conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en los artículos, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado en funciones de control Tres de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica la separación del asunto de manera que se expida copia en su totalidad, se certifique para que con ello se prosiga el proceso en cuanto a los ciudadanos, RAMÓN ANTONIO MENDOZA y PEDRO JESÚS MEDRANO RIVAS, el original, será para la continuación del proceso principal una vez expedidas la copias se deberá fijar la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se niega la petición de audiencia para la fijación del lapso prudencial ya que consta acto conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.