REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001295
ASUNTO : XP01-P-2008-001295


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL : ABG. GLOARLYS PACHECO
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
IMPUTADO (S): ERICK JESUS ROJAS BRITO
DEFENSORA: ABG. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ
PUNTO PREVIO
El día de doce (12) de julio de dos mil ocho, siendo las 6:05 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. GLOARLYS PACHECO. Se dejó constancia de que la Defensora fue debidamente juramentada, en esta audiencia de presentación, quedando identificada como MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, registrada bajo el IPSA N° 10116 y quien, ante el Ciudadano Juez, levantó su mano derecha y juró solemnemente, en presencia de la Ciudadana fiscal del Ministerio Público y de los presentes en este Tribunal, audiencia contra el ciudadano, ERICK JESUS ROJAS BRITO, Por la presunta comisión deL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, establecido en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO SANCHEZ SANABRIA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante escrito de acusación que riela de los folios 23 al 24, presentado por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, ERICK JESUS ROJAS BRITO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO SANCHEZ SANABRIA.
Según acta policial que reposa al folio número 03, oficio número 399 de fecha viernes 11 de julio de 2008, remitido por el comisario jefe ALEXANDER CONTRERAS, comandante de la unidad de tránsito Terrestre número 32 de esta ciudad, donde participa que dicho Comando tiene conocimiento sobre un accidente de Tránsito del Colisión entre vehículos con lesionado, hecho, ocurrido en la Urb Andrés Eloy Blanco sector denominado esquina los quiriquiris de Puerto Ayacucho Estado, Amazonas; de lo cual, se dio inicio a la averiguación preliminar el día Viernes 11 Julio de, 2008 a las 04: 1O de la Tarde por el CABO /PRIMERO (TT) YONNI ISRRAEL YANABE, DE LA MISMA MANERA SE HIZO DEL CONOCIMINETO que en ese accidente resulto el ciudadano: "JOSE ROGELIO SANCHEZ SANABRIA”, titular de la cedula de identidad Nro 13.146.276, de 30 años de edad, residenciado en la Brigada Fluvial de Infantería de Marina de esta localidad, quien ingreso al centro de salud Dr. Pedro J Zerpa donde quedo recluido bajo observación medica, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo: Marca Fiat, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Uno Fire, Año 2007, Color Azul, Placas JAT-04J, Serial de Carrocería y como presunto imputado el ciudadano: ERICK JESUS ROJAS BRITO, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, C.I. Nro V-19.580.020, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en la Avenida 23 de Enero edificio Elegon Apto Nro 07 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con licencia de 3to Grado Vigente, quien para el momento del Accidente conducía el vehiculo Marca Toyota, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Color Azul, Modelo 4Runner, Año 2007, Placas CAF-42N, Serial de Carrocería JTEZU14R768059787.quien quedó detenido al momento de los hechos.
Al folio número siete (07) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima, de ello se desprnde en su vuelto informe del funcionario de tránsito donde señala que la colisión fue causada por ambos vehículos eran conducidos a exceso de velocidad.
Por otro lado se evidencia al folio 08 levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 11 de julio de 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
Al folio 15 consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto, señalando el funcionario el siguiente resultado:
• Que la Vía es asta faltada y se encuentra en buen estado para la circulación.
• Que la vía no tiene nombre ni existen señales de transito.
• Que este accidente ocurrió en una intersección y para el momento del accidente la vía estaba totalmente seca y el tiempo claro.
• Que a los vehículos involucrados se le observaron daños, al Nro 01 en la parte delantera lateral izquierda y el Nro 02 en la parte delantera lateral derecha.
• Que de acuerdo al punto de impacto el vehiculo nro 01 ya había avanzado dentro de la intersección cuando se produce el accidente.
• Que no se observo en la vía marcas de arrastre ni de frenadas dejadas por los vehículos involucrados.
• Que este Accidente se produce por circular por encima del límite de velocidad establecido en una intersección ambos conductores.
• Que el vehiculo nro 02 impacto con una cerca de bloques, dañándola, luego de colisionar con el vehiculo Nro 01.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“..hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, las circunstancias de tiempo. Modo y lugar de los hechos plasmados en las actas del Instituto nacional de Tránsito y Transporte terrestre, de las cuales se plasma el siguiente extracto: “Y entonces añadió: nos trasladamos al sitio, ya que fuimos informados de que existía una colisión de vehículos con lesionados, en la cual evidenciaron la presencia de Erick Rojas, quien conducía una camioneta, toyota runner y que el otro conductor había sido trasladado a un centro asistencial, y conducía un vehículo fiat…omissis…en virtud de esto, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia al ciudadano Erick Rojas, el procedimiento ordinario, y una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el delito de Lesiones Culposas, en virtud de una precalificación del artículo 420 del Código penal, Es todo “
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó de desear rendir declaración:
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
”oída la exposición de la fiscalía, queda evidentemente demostrado, en los puntos 5, 6 y 8, el vehículo de la victima, que el impacto, del vehículo N° 1 ya había avanzado dentro de la intersección, ya mi defendido había avanzado cuando se produce el accidente, en el punto n-°6 no se observaron marcas, y el punto más importante 8, que impactó el vehículo n° 2, una pared de bloques, observándose que por circular el vehículo n° 2, a exceso de velocidad, lo cual esta plasmados en las actas policiales de transito, mi defendido no es culpable de este accidente, por lo cual solicito la libertad plena de mi defendido.
MOTIVACION
Como punto previo es importante destacar, que el artículo 127 del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, establece que en caso de colisión de vehículos se presume, salvo prueba en contrario que ambos conductores son responsables de lo cual se presume que el hoy imputado es poseedor de algún grado de responsabilidad en la colisión y las lesiones sufridas por la victima, no obstante ello del informa técnico al folio siete y la inspección al folio quince (15) de las presentes actuaciones, se desprende que ambos conductores se desplazaban a exceso de velocidad lo que conforma el criterio de este despacho que al momento de la colisión el imputado presuntamente había infringido las normas de transito terrestre relativo a la velocidad.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ERICK JESUS ROJAS BRITO, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de, ciudadano, JOSE ROGELIO SANCHEZ SANABRIA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio número 03, oficio número 399 de fecha viernes 11 de julio de 2008, remitido por el comisario jefe ALEXANDER CONTRERAS, comandante de la unidad de tránsito Terrestre número 32 de esta ciudad, donde participa que dicho Comando tiene conocimiento sobre un accidente de Tránsito del Colisión entre vehículos con lesionado, hecho, ocurrido en la Urb Andrés Eloy Blanco sector denominado esquina los quiriquiris de Puerto Ayacucho Estado, Amazonas; de lo cual, se dio inicio a la averiguación preliminar el día Viernes 11 Julio de, 2008 a las 04: 1O de la Tarde por el CABO /PRIMERO (TT) YONNI ISRRAEL YANABE, DE LA MISMA MANERA SE HIZO DEL CONOCIMINETO que en ese accidente resulto el ciudadano: "JOSE ROGELIO SANCHEZ SANABRIA”, titular de la cedula de identidad Nro 13.146.276, de 30 años de edad, residenciado en la Brigada Fluvial de Infantería de Marina de esta localidad, quien ingreso al centro de salud Dr. Pedro J Zerpa donde quedo recluido bajo observación medica, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo: Marca Fiat, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Uno Fire, Año 2007, Color Azul, Placas JAT-04J, Serial de Carrocería y como presunto imputado el ciudadano: ERICK JESUS ROJAS BRITO, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, C.I. Nro V-19.580.020, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en la Avenida 23 de Enero edificio Elegon Apto Nro 07 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con licencia de 3to Grado Vigente, quien para el momento del Accidente conducía el vehiculo Marca Toyota, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Color Azul, Modelo 4Runner, Año 2007, Placas CAF-42N, Serial de Carrocería JTEZU14R768059787.quien quedó detenido al momento de los hechos.
2.- Al folio número siete (07) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima, de ello se desprnde en su vuelto informe del funcionario de tránsito donde señala que la colisión fue causada por ambos vehículos eran conducidos a exceso de velocidad.
3.- Por otro lado se evidencia al folio 08 levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 11 de julio de 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
4.- Al folio 15 consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto, señalando el funcionario el siguiente resultado:
• Que la Vía es asta faltada y se encuentra en buen estado para la circulación.
• Que la vía no tiene nombre ni existen señales de transito.
• Que este accidente ocurrió en una intersección y para el momento del accidente la vía estaba totalmente seca y el tiempo claro.
• Que a los vehículos involucrados se le observaron daños, al Nro 01 en la parte delantera lateral izquierda y el Nro 02 en la parte delantera lateral derecha.
• Que de acuerdo al punto de impacto el vehiculo nro 01 ya había avanzado dentro de la intersección cuando se produce el accidente.
• Que no se observo en la vía marcas de arrastre ni de frenadas dejadas por los vehículos involucrados.
• Que este Accidente se produce por circular por encima del límite de velocidad establecido en una intersección ambos conductores.
• Que el vehiculo nro 02 impacto con una cerca de bloques, dañándola, luego de colisionar con el vehiculo Nro 01.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra, el ciudadano, ERICK JESUS ROJAS BRITO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO SANCHEZ SANABRIA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.