REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001296
ASUNTO : XP01-P-2008-001296


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : GLOARLYS PACHECO
SECRETARIO : MARCOS ROJAS
DEFENSOR : VICENTE ANNITO
VÍCTIMA : LIZ MARLIN RODRIGUEZ DORADO
IMPUTADO : ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA

PUNTO PREVIO
En fecha, 12 de Julio de 2008, siendo las 4:30 pm, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Nerio Moreno, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación del ciudadano: ELIAS DE JESÚS TAVERA TEJADA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.529.161, natural de Caicara del Orinoco, donde nació el día 11/07/45, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de ELÍAS TAVERAS (V) y HERMINIA TEJADA (F), residenciado en: AVENIDA AGUERREVERE, N°82, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ MARLIN RODRIGUEZ DORADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.817.384. Se encuentraban presentes la Fiscal Auxiliar Séptima Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor PRIVADO De Confianza, Abg. Vicente Annito, el imputado de autos, previo su traslado desde el Retén Policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se dejó constancia de la ausencia de la victima,

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 11 de julio de 2008, inserta al folio ocho (08) suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ELIAS DE JESÚS TAVERA TEJADA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.529.161, natural de Caicara del Orinoco, donde nació el día 11/07/45, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de ELÍAS TAVERAS (V) y HERMINIA TEJADA (F), residenciado en: AVENIDA AGUERREVERE, N°82, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ MARLIN RODRIGUEZ DORADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.817.384.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta Policial que reposa al folio tres (03) suscrita por el agente LUIS CENTENO, en fecha 10 de julio de 2008, quien expuso:
“Puerto Ayacucho, 10 de Julio del año 2.008 197° 148°
En esta misma fecha siendo las 04 :20 horas de la tarde, compareció por ante esta Oficina DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES (D.I.I.P), el funcionario AGTE. (P-AMAZ): LUIS CENTENO: adscrito a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 111,112, Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con el Expediente Nro. CGP-UAV-078-08, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Libre de Violencia, en donde aparece como agraviada la ciudadana: LlZ MERLIN RODRIGUEZ DORADO, y como presunto imputado el ciudadano mencionado en autos como "ELlAS", quien puede ser ubicado en el Bar Italia. Inmediatamente me constituí en comisión en compañía del Insp. WILLIAM ROJAS, Jefe de la División, donde conjuntamente con la persona agraviada nos trasladamos a bordo de la unidad adscrita a esta Oficina, hacia la avenida Aguerrevere, específicamente donde funciona el Bar Italia. Una vez estando en lugar, preguntamos al encargado de dicho bar quien no quiso aportar sus datos filiatorios por cuanto no quiere aparecer en autos ni en problemas posteriores, indicándonos el sitio donde se hallaba el ciudadano ELlAS, en consecuencia nos dirigimos a la parte posterior del salón, donde se encontraba el ciudadano ELlAS, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, quedando plenamente identificado como: TAVERAS TEJADA ELlAS DE JESUS, Extranjero, natural de Santo Domingo-República Dominicana, de 63 años de edad, nacido el 11-07-45, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elías Tavares y de Herminia Tejada, residenciado en la avenida Aguerrevere, casa Nro. 82 de esta ciudad, C.I.E-23.529.161. Se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Séptima”
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a hacer formal presentación del ciudadano,”, en virtud de que los funcionarios adscritos a la SubDelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas reciben denuncia de la ciudadana Liz Marlin Rodriguez Dorado donde refiere agresion fisica por parte del Ciudadano Imputado.”. ---de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.529.161, ut supra identificado. El Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume en los delitos establecidos en los artículos 42, que tipifican los delitos de Violencia Física respectivamente establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que vista la presunta comisión de un hecho punible solicita respetuosamente se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de acuerdo AL Articulo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2) la Aplicación del Procedimiento especial previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalmente pide se dicten 3) las siguientes Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la del numeral 5. “…Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la del numeral 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y las que el Tribunal considere, Es todo”
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:

“acontece lo siguiente, yo en desempeño de mis funciones y haciendo mi tarea, ella visita el negocio, en calidad de prostituta, en eso le reclamo a ella, algo que estaba aconteciendo, cuando le hice ese reclamo, furiosamente, agresiva, que quien era yo, por favor apartese, ocupese de lo suyo, me lanzó un silletazo, y si no me defiendo el ojo (el juez señaló dejar constancia de que el imputado señaló la parte superior izquierda, además de que el imputado solo oye por el oído Izquierdo, o sea tiene deficiencia auditiva marcada derecha y parcial oído izquierdo) hubiese sufrido gravemente, entonces ella sigue airosamente y airadamente, se va al cuarto y saca un cuchillo filoso y me trata de agredir, viene alguien y la aguanta para que no me fuera agredir, y todo esto, por que ella, había pasado un menor, para la habitación, ya que eso no se puede, por que es penado severamente, no se puede, entonces intenta otra vez de nuevo, otro silletazo encima, y vuelvo y regreso, sin ninguna mala intención, sino de protegerme de una agresión de la ciudadana, es donde la silla la golpea a ella, salió corriendo y luego se presenta con la Policía diciendo que yo la había golpeado, cuando lo real es que la agresiva es ella y yo solo me defendí, lo hice defendiendo para evitar una agresividad física en contra mio, pero de golpearla nada que ver, es todo”. LA DEFENSA Y LA FISCALÍA NO REALIZARON PREGUNTAS. El Ciudadano Juez le pregunta al señor: ¿La victima trabaja en ese sitio, en ese hotel Italia? Ella va allá por una semana o quince días y luego se va. ¿el tiene un testigo o alguien que pudiera declarar? No había ningún testigo, por que solo estaba la victima, sus compañeras y el menor que estaba sacando...”
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
Es un burdel que funciona en el área Aguerrevere, el señor funge como encargado, no tengo ninguna discriminación a la mujer, que quede claro, es por ello que digo esto, ya que en este sitio se manejan situaciones diferentes, que son difíciles de llevar adelante, el señor no conoce de esta ley especial que defiende a las mujeres, aunque esto no lo excusa de su cumplimiento, el pensaba que estaba haciendo su trabajo cuando cumplió que el menor entrara en las habitaciones y aún al Bar, ya que esa son sus labores, al momento en cumplir sus funciones, el, impidió la entrada de este menor, por que se estaría violando la Ley.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ELIAS DE JESÚS TAVERA TEJADA, en la presunta comisión del delito de violencia física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ MARLIN RODRIGUEZ DORADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.817.384, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio tres (03) suscrita por el agente LUIS CENTENO, en fecha 10 de julio de 2008, quien expuso:
“Puerto Ayacucho, 10 de Julio del año 2.008 197° 148°
En esta misma fecha siendo las 04 :20 horas de la tarde, compareció por ante esta Oficina DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES (D.I.I.P), el funcionario AGTE. (P-AMAZ): LUIS CENTENO: adscrito a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 111,112, Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con el Expediente Nro. CGP-UAV-078-08, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Libre de Violencia, en donde aparece como agraviada la ciudadana: LlZ MERLIN RODRIGUEZ DORADO, y como presunto imputado el ciudadano mencionado en autos como "ELlAS", quien puede ser ubicado en el Bar Italia. Inmediatamente me constituí en comisión en compañía del Insp. WILLIAM ROJAS, Jefe de la División, donde conjuntamente con la persona agraviada nos trasladamos a bordo de la unidad adscrita a esta Oficina, hacia la avenida Aguerrevere, específicamente donde funciona el Bar Italia. Una vez estando en lugar, preguntamos al encargado de dicho bar quien no quiso aportar sus datos filiatorios por cuanto no quiere aparecer en autos ni en problemas posteriores, indicándonos el sitio donde se hallaba el ciudadano ELlAS, en consecuencia nos dirigimos a la parte posterior del salón, donde se encontraba el ciudadano ELlAS, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, quedando plenamente identificado como: TAVERAS TEJADA ELlAS DE JESUS, Extranjero, natural de Santo Domingo-República Dominicana, de 63 años de edad, nacido el 11-07-45, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elías Tavares y de Herminia Tejada, residenciado en la avenida Aguerrevere, casa Nro. 82 de esta ciudad, C.I.E-23.529.161. Se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Séptima”
2.-. Denuncia común formulada por la ciudadana, LIZ MERLIN RODIGUEZ DORADO, victima en la presenta causa, donde expone: “Comparezco por ante esta oficina con el fin de denunciar al ciudadano ELIAS, ya que me agredió físicamente en la cabeza y en las manos, con unas sillas plásticas y también me agredió verbalmente diciéndome maldita puta.”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30, contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado no comunicarse con a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELIAS DE JESÚS TAVERA TEJADA, en la presunta comisión del delito de violencia física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ MARLIN RODRIGUEZ DORADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.817.384.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado, las siguientes condiciones a cumplir:
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso. Notifíquese al Comando. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.