REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001297
ASUNTO : XP01-P-2008-001297

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL : ABG. GLOARLYS PACHECO
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
IMPUTADO (S): MIGUEL MAURICIO MOORI IZQUIERDO
DEFENSOR: VICENTE ANNITO
VICTIMA: RILIS CAMICO
PUNTO PREVIO
El día doce de julio de dos mil ocho, siendo las 4:56 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. ABG. Gloarlys Pacheco dejándose constancia de la presencia de la partes, audiencia efectuada en contra del ciudadano, MOORI IZQUIERDO MIGUEL MAURICIO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Edo. Apure, de 45 años de edad, nacido el día 07-04-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan José Moori y de Rosalia de Moori, residenciado en la Calle el Magisterio, casa Nro. 0773, en la calle de la UPEL, por el Polígono, en esta ciudad, portador de la cédula de identidad Nro.-V-8.192.516, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, CAMICO DA SILVA REILIS ORLANDO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de julio de 2008, inserta a los folios 12 y 13 suscrito por la abogada, Gloarlys Pacheco, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MOORI IZQUIERDO MIGUEL MAURICIO, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, CAMICO DA SILVA REILIS ORLANDO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio cinco ( 05 ) suscrita por el distinguido NELSON LARGO, en fecha 11 de julio de 2008, expuso:
“Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patnll1aje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, a bordo de la unidad J-07, en compañía de los funcionarios:
C/2DO. KENETH LARA Y AGTE. HERNEY RUIZ, cuando recibimos llamado a través de vía radial del centro de comunicaciones mediante el cual nos informaban que nos trasladáramos hasta la Urbanización la Florida, donde se encontraba un taxista solicitando ayuda por cuanto un señor lo estaba agrediendo físicamente. Inmediatamente acudimos al llamado donde al llegar rápidamente al lugar, efectivamente se encontraban dos ciudadanos discutiendo, donde uno de ellos se identificó como: CAMICO DA SIL VA REILIS ORLANDO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 22 años de edad, nacido el 22-09-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: Orlando Camico Yanave y de: Isaida Da Silva, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa Nro. 11, frente a la, cancha deportiva, portador de la cédula de identidad Nro.V-19.805.411. Manifestándonos que el ciudadano que se hallaba en frente de él, lo agredió físicamente con un machete en el brazo izquierdo, y le causó daños al vehículo que cargaba, logrando romperle el vidrio de la ventanilla del lado del conductor, motivado a que le hizo reclamos por que casi colisiona su camión con el vehículo del agraviado en cuestión, de igual forma el ciudadano agraviado nos realizó la entrega de un machete tipo peinilla, con su respectiva hoja de corte, elaborada en metal, su mango de color negro de material sintético, declarándonos que ese era el objeto que el ciudadano portaba para el momento que le causa las lesiones y los daños al citado vehículo del cual es taxi y trabaja como avance, al presunto agresor se le requirió de su documentación personal quedando identificado como: MOORI IZQUIERDO MIGUEL MAURICIO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Edo. Apure, de 45 años de edad, nacido el día 07-04-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan José Moori y de Rosalia de Moori, residenciado en la Calle el Magisterio, casa Nro. 0773, en la calle de la UPEL, por el Polígono, en esta ciudad, portador de la cédula de identidad Nro.-V-8.192.516. Se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con 10 establecido en el artículo 125 del COPP y sus 12 ordinales, el cual se negó a firmar”
Asimismo consta declaración de la misma victima en el acto de audiencia de presentación donde manifiesta:
“Buenas tardes yo venía saliendo del sector la florida a las 1 y 45 pm, por que hay un canal cerrado, y observo que el señor viene a alta velocidad, en un camión blanco, pequeño, y tuve que retroceder, por que me chocó y le grite ¿estas loco?, en eso el señor se viene de retro, de vaina no me choca y se me para enfrente y en eso se baja, aja mariquito, coño de madre, y saca un machete subo el vidrio, para defenderme, en eso me rompió el vidrio y me hirió el brazo, y el siguió dándome machetazos, por lo que tuve que protegerme con las botas, mis zapatos tienen las marcas. Tengo testigos, pero estos no quisieron aceptar declarar por miedo, lo sigo y agarro la avenida perimetral, observando a un funcionario policial que venía en moto al cual yo pude avisar, y entonces el ciudadano subió al CAICET, el motorizado policial trancó la vía, del CAICET, y pidió refuerzos, en eso bajo la señora de este señor, insultándome de que yo fui el culpable, señora vea, lo que me hizo en el brazo y con el carro, me rompió el vidrio. Entonces, en eso la policía subió y se lo llevó detenido. Le concede la palabra a la defensa: ¿Dónde sufrió la herida? En el brazo y la muestra. El despacho deja constancia de que la ciudadana victima muestra una lesión característica de una herida tipo cortadura, la cual esta cicatrizando. ¿de donde dicen que sacaron el machete del carro? Otro taxista de nombre Pedro Mendez que estaba acompañado de un policía. Se deja constancia de que El señor imputado no estaba presente, cuando sacaron el machete. Pregunta el juez,¿los zapatos donde recibió ud. Los machetazos? Los cargo puestos . ¿el machete? Los tiene la policia y estan llenos de sangre. Es todo.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Buenos tardes, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público. Recibo oficio de la Comandancia General de la Policia del Estado amazonas…(en este momento, la Ciudadana fiscal, hace la presentación formal del Ciudadano imputado, con sus circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos por los cuales se le imputa. Extracto de los hechos “se observan dos ciudadanos discutiendo, manifestando que el Ciudadano le ocasionó daños con un machete, en el brazo izquierdo, según manifiesta la comisión Policial, por ello el ciudadano solicitud fiscal, se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano Miguel Moorí, se decrete el procedimiento ordinario, y se le conceda la cautelar del art. 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal”
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
La victima efectuó su exposición tal como se desprende del particular anterior.
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
bueno, yo voy a llevar a mi esposa, por que ella trabaja en el CAICET, y doy la vuelta y en la florida estan abriendo la calle y no puedo ir a alta velocidad, por que hay que desechar la zanja, me meto así, el taxista se ofende, y me dijo una sarta de groserías que ni le cuento, entonces me bajo y le digo que pasa?, alli comenzó las ofensas y me ofenden, se me metió en el carro, pero antes de eso, me cortó el dedo no se con qué, el vidrio lo reventó el, con sus pies, yo me fui y entonces, el me siguió, el llegó allá donde me estaban curando, entonces la policía llegó buscándome, y cuando bajo, llega la policía y sin mas ni mas, me metió preso, es todo” La Fiscal, no desea hacer preguntas. El tribunal pregunta ¿ Ud. señaló que el señor arremetió contra ud. Como lo hizo? Verbalmente “coño de madre, maldito viejo, desgraciado” físicamente “a puños en el pescuezo, y la cortada que no se con que fué” ¿con que lo cortó? No se no me dí cuenta. ¿ese vehículo es suyo? Lo compré en diciembre camioneta chevrolet, blanca año 82, camión ¿tiene barandas? Si. ¿a que se dedidca, soy mecánico y hago viajes ¡ud carga machetes cuchillos? No, yo cargo herramientas. ¿ud fue hasta la urbanización el caicet? Al centro de investigaciones científicas el caicet. ¿ud. Dejó solo el carro? En el momento no, ¿su señora estaba con ud. Al conflicto? No ella estaba midiendo el cerro, por que lo estan invadiendo. Ella no estaba conmigo ¿en que sentido se defendió? Me defendí con las manos. ¿ud. Había visto a la victima anteriormente? No no lo conozco

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“buenas tardes, siempre nos tocan casos de peleas con personas por cuestiones fútiles y a veces nos enardecemos con cosas inútiles. Mi defendido se paró, por ser susceptibles a lo que le gritaron. Realmente, se dieron golpes, no hay lesiones graves, no hay experticias. No, estando presente el ciudadano, le sacaron del carro, ese machete, lo cual me llama la atención, sin ánimo de ver las cosas de otra manera, llegan dos personas, un taxista y un policía, y le sacan algo del carro, no me parece. Estoy de acuerdo con las medidas cautelares sustitutivas, para que ellos pueden ponerse de acuerdo. Yo pida la cautelar de presentación, para que el pueda dar buena fe de que no quería hacer daño
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MOORI IZQUIERDO MIGUEL MAURICIO, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, CAMICO DA SILVA REILIS ORLANDO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta Policial que reposa al folio cinco ( 05 ) suscrita por el distinguido NELSON LARGO, en fecha 11 de julio de 2008, expuso:
“Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patnll1aje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, a bordo de la unidad J-07, en compañía de los funcionarios:
C/2DO. KENETH LARA Y AGTE. HERNEY RUIZ, cuando recibimos llamado a través de vía radial del centro de comunicaciones mediante el cual nos informaban que nos trasladáramos hasta la Urbanización la Florida, donde se encontraba un taxista solicitando ayuda por cuanto un señor lo estaba agrediendo físicamente. Inmediatamente acudimos al llamado donde al llegar rápidamente al lugar, efectivamente se encontraban dos ciudadanos discutiendo, donde uno de ellos se identificó como: CAMICO DA SIL VA REILIS ORLANDO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 22 años de edad, nacido el 22-09-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: Orlando Camico Yanave y de: Isaida Da Silva, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa Nro. 11, frente a la, cancha deportiva, portador de la cédula de identidad Nro.V-19.805.411. Manifestándonos que el ciudadano que se hallaba en frente de él, lo agredió físicamente con un machete en el brazo izquierdo, y le causó daños al vehículo que cargaba, logrando romperle el vidrio de la ventanilla del lado del conductor, motivado a que le hizo reclamos por que casi colisiona su camión con el vehículo del agraviado en cuestión, de igual forma el ciudadano agraviado nos realizó la entrega de un machete tipo peinilla, con su respectiva hoja de corte, elaborada en metal, su mango de color negro de material sintético, declarándonos que ese era el objeto que el ciudadano portaba para el momento que le causa las lesiones y los daños al citado vehículo del cual es taxi y trabaja como avance, al presunto agresor se le requirió de su documentación personal quedando identificado como: MOORI IZQUIERDO MIGUEL MAURICIO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Edo. Apure, de 45 años de edad, nacido el día 07-04-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan José Moori y de Rosalia de Moori, residenciado en la Calle el Magisterio, casa Nro. 0773, en la calle de la UPEL, por el Polígono, en esta ciudad, portador de la cédula de identidad Nro.-V-8.192.516. Se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con 10 establecido en el artículo 125 del COPP y sus 12 ordinales, el cual se negó a firmar”
2.- Asimismo consta declaración de la misma victima en el acto de audiencia de presentación donde manifiesta:
“Buenas tardes yo venía saliendo del sector la florida a las 1 y 45 pm, por que hay un canal cerrado, y observo que el señor viene a alta velocidad, en un camión blanco, pequeño, y tuve que retroceder, por que me chocó y le grite ¿estas loco?, en eso el señor se viene de retro, de vaina no me choca y se me para enfrente y en eso se baja, aja mariquito, coño de madre, y saca un machete subo el vidrio, para defenderme, en eso me rompió el vidrio y me hirió el brazo, y el siguió dándome machetazos, por lo que tuve que protegerme con las botas, mis zapatos tienen las marcas. Tengo testigos, pero estos no quisieron aceptar declarar por miedo, lo sigo y agarro la avenida perimetral, observando a un funcionario policial que venía en moto al cual yo pude avisar, y entonces el ciudadano subió al CAICET, el motorizado policial trancó la vía, del CAICET, y pidió refuerzos, en eso bajo la señora de este señor, insultándome de que yo fui el culpable, señora vea, lo que me hizo en el brazo y con el carro, me rompió el vidrio. Entonces, en eso la policía subió y se lo llevó detenido. Le concede la palabra a la defensa: ¿Dónde sufrió la herida? En el brazo y la muestra. El despacho deja constancia de que la ciudadana victima muestra una lesión característica de una herida tipo cortadura, la cual esta cicatrizando. ¿de donde dicen que sacaron el machete del carro? Otro taxista de nombre Pedro Mendez que estaba acompañado de un policía. Se deja constancia de que El señor imputado no estaba presente, cuando sacaron el machete. Pregunta el juez,¿los zapatos donde recibió ud. Los machetazos? Los cargo puestos . ¿el machete? Los tiene la policia y estan llenos de sangre. Es todo.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MOORI IZQUIERDO MIGUEL MAURICIO, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, CAMICO DA SILVA REILIS ORLANDO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNO: Presentación periódica cada quince (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DOS: Prohibición de comunicarse con la víctima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.