REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001298
ASUNTO : XP01-P-2008-001298

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL : ABG. ILDENIS SANTOS
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
IMPUTADO: MARVIN JOSE SIVIRA DA SILVA
VICTIMAS: 1.-JOSE LEONEL GUTIERREZ MARTINEZ
2.-JHONNY ALFONSO FUENTES MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. CARLOS MANZANO

PUNTO PREVIO
El día trece de julio de dos mil ocho, se constituye este Tribunal Tercero de control, con la presencia del Ciudadano Juez Abg. Wilman Fernado Jiménez, el Ciudadano Secretario Abg. Marcos Rojas y el Alguacil Nerio Moreno, siendo las 10:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal SEPTIMA AUXILIAR del Ministerio Público Abg. ABG. ILDENIS SANTOS, en contra del Ciudadano SIVIRA DASILVA MARVIN, titular de la Cédula de identidad N°21.547.540, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, contemplado en el artículo 413, de la Ley Sustantiva penal y Porte de Arma Prohibida, artículo 277 del Código penal, concatenado con el artículo 18 de la ley de Armas y Explosivos.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de julio de 2008, inserta al folio, 16, suscrito por la abogada, ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, SIVIRA DASILVA MARVIN, titular de la Cédula de identidad N°21.547.540, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, contemplado en el artículo 413, de la Ley Sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LEONEL GUTIERREZ MARTINEZ y JHONNY ALFONSO FUENTES MARTINEZ y Porte de Arma Prohibida, artículo 277 del Código penal, concatenado con el artículo 18 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Se encuentra inserta, acta policial que reposa al folio seis (06) suscrita por el Inspector Juan Carlos medina, quine expuso:
“Puerto Ayacucho, 12 de Julio del año 2.008 197° o ••••••••• .148°
En esta misma fecha siendo las 02:45 horas de la madrugada, compareció por ante esta Oficina DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES (D.I.I.P), el funcionario L"SP. (P¬AMAZ): JUAN CARLOS ~IEDINA, adscrito al servicio de patrullaje de la Comandancia General de Policía, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 111,112, Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones al mando del Operativo Policial "Amazonas Seguras", realizando labores de patrullaje punto de controles, por todo el perímetro de la ciudad, en compañía de los Oficiales Inspector MENDOZA EZEQUIEL, SUB-INSP. JOEL BUENO, el S/2do. MIGUEL FERNANDEZ, DTGDO. ROMERO FREDDY, DTGDO. NELSON LARGO, DTGDO. JOSE LEZAMA, AGTE, OLIVO CAMPOS JOSE, AGTE. JOSE RODRIGUEZ, AGTE. HERNEY RUIZ, AGTE. YAPUARE JOSE, a bordo de las unidades patnl1leras J-07 y J-14 Y unidades Motorizadas, recibí llamada telefónica a mi celular por parte del Inspector Jefe LOPEZ AGUDELO GUIDO Cmdte. Gral. de la Policía, donde me informa que en el Barrio Cataniapo específicamente en la esquina de "Ferreconi" se encontraba presuntamente un ciudadano que lo estaban agrediendo con arma blanca (machete), recibí la Información y me trasladé al lugar en las dos Unidades y los motorizados a verificar la situación, donde pudimos visualizar a un ciudadano que se encontraba en la esquina de Ferreconi sin camisa con una herida en la espalda, rápidamente dialogamos con el ciudadano donde se pudo identificar como queda escrito: GUTIERREZ MARTINEZ JOSE LEONEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 34 años de edad, nacido el 29-04-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Rubén Calderón y de: Rosa Martínez, residenciado en la avenida Constitución cruce con Ferreconi, casa sin número, al lado del taller Ítalo de Palma, portador de la cédula de identidad Nro. V ¬12.628.474. Quien nos manifestó que unos ciudadanos le estaban dando correazo al parabrisas de su carro del lado derecho al ver tal irregularidad salió hacia afuera y le dijo a un ciudadano que porque hacia eso, y dicho ciudadano se metió en su casa, yo salí detrás de él y salieron unos muchachos armados con un machete piedra y botellas de la misma casa, donde fui agredido con un machete ocasionándome una herida en la espalda, de igual manera se pudo visualizar que se encontraba un ciudadano de quien se identificó como FUENTES MARTINEZ JOHNNY ALFONSO, quien elijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 41 años de edad, nacido el 14-11-66, de estado civil soltero, (f) y de: Carmen de Fuentes (f), residenciado en la avenida Constitución frentyC a Materiales Maracara, casa sin número, teléfono Nro. 0416-238-20-86, portador de la cédula de identidad Nro.V-8.945.994. Se encontraba con un a herida en el Brazo izquierdo causada por armas blancas "machete", presuntamente causada por el agresor del ciudadano GUTIERREZ LEONEL, viendo la situación y por tratarse de un hecho flagrante me trasladé a la residencia del ciudadano agresor en compañía de unos funcionarios Policiales y me entrevisté con los familiares principalmente con su progenitora quien se pudo identificar como MARIBEL DA SIL VA, donde se le explicó lo sucedido y ella de manera de colaboración con la comisión nos entregó al ciudadano agresor quien quedó plenamente identificado como: SIVIRA DA SILVA MARVIN JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 18 años de edad, nacido el día 05-03-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Sivira y de Maribel da Silva, residenciado en el Barrio Cataniapo avenida Constitución, detrás del taller Palma, casa sin número en esta ciudad, Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.-V-21.547.540. Quien vestía para el momento unos zapatos de color blanco, chemise blanca con rayas azules y un arete en la oreja izquierda, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Se realizó una Inspección al lugar del hecho donde no se pudo localizar el objeto criminalístico de suceso, se le indicó al ciudadano en mención que quedaría detenido por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, es trasladado en la unidad J-14 al mando del Sub-Inspector BUENO JOEL hasta el Comando Gral. de la Policía, específicamente al servicio de Inteligencia para realizar las diligencias legales del caso quedando detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cabe señalar que no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. Es todo." cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo. ”



EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
En mi carácter de fiscal auxiliar Séptima, me permito hacer la formal presentación de Sivira Marvin, ya que encontrándome de guardia recibí actuaciones policiales de que en el barrio Cataniapo, estaba un ciudadano que estaba siendo agredido con un machete, quien fue identificado como gutierrez martinez jose leonel, quien tenía herida en su espalda, asi como fuentes martinez, jhonny Alfonso, quien también fue agredido con la misma arma, por el mismo ciudadano. En virtud de estos hechos Sivira da silva, marvin jose, fue detenido conjuntamente con otros. Es por ello, que lo presento y solicito la aprehension en flagrancia por el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, y por porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 277, concatenado con el artículo 18 de la Ley de armas y explosivos, así como se le conceda al Ciudadano imputado de autos, la cautelar prevista en el Código orgánico procesal penal en su artículo 256, numeral 3° y se continue por el procedimiento ordinario.
DECLARACION DE VICTIMAS E IMPUTADO:
1.-La victima JHONNY ALFONSO FUENTES MARTINEZ, manifestó no querer declarar, sin embargo ratificó la declaración que rindió por ante el cuerpo de investigaciones. De la misma manera se dejó constancia que mostró en la sala de audiencias una herida cortante a nivel del antebrazo, izquierdo no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
2.- El ciudadano, JOSE LEONEL GUTIERREZ MARTINEZ, expuso:
primero voy a mostrarle la herida que tengo en la espalda, (el despacho deja constancia de que el Ciudadano Jose leonel, muestra herida tipo contuso cortante en parte superior escapular derecha de aproximadamente veinte cms. En uno de sus extremos una equimosis). Yo aparte de donde estamos, al menor que esta detenido yo lo conozco solo de apodo, ya que el me amenazo de muerte y como quien dice, a los que demandamos eran como diez personas, que estaban dentro de la casa, ya que en esa casa se la pasan tomando aguardientes, viernes y sabado, pero aquí solo esta uno y el otro que está detenido menor que me amenazó de muerte, ya esto lo han hecho varias veces con otras personas. Hace como tres o cuatro semanas a las 5 y media y seis de la mañana, yo veo que estan peleando siete personas, dandole patadas a un muchacho, un muchachito que es conocido de ellos mismos, le fracturaron la cara, le dejaron la cara descuadrada. La fiscal pregunto? Cuantas personas le agraden? Diez personas ¿pudo ver a las personas que lo agredieron? El presente aquí y el hermano mayor jonellis sivira. DEFENSA PREGUNTA según su testimonio en la policía ud observó que un joven le estaba dando correazos al parabrisas de su carro, y cuando sale, ve que el joven se mete a su casa, por lo cual se metió hasta el porche de la casa vecina por que lo hizo? El hermano del me dio permiso y yo fui a buscarlo para que respondiera por los daños ¿con que lo agredió? Ud. Señala a yonellis da silva. ¿es el mismo que esta aquí? No es el mismo el tribunal pregunta ¿Cómo le causaron la lesión?, defendiendome por que tenía a los agresores delante de mi y cuando corrí. ¿ud señalo que otra persona fue el que le causó la herida? Si asi es fuue su hermano ¿Cómo participo el presente aquí en la sala? El portaba un machete y me golpeó con la cacha del sharapo (se deja constancia de que mostró una lesión en el brazo derecho tipo equimósis) ud. Señalo a una persona de melenita, que lo amenazó? No, es un familiar de el, al que apodan el Báquiro
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“la defensa desea dejar constancia de que su defendido presenta un hematoma lineal de quince cms. En region deltoidea derecha. Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: “el origen de este hecho, lo determina la actitud pendenciera de un adolescente que daño de un vehículo, ello originó de que la victima buscara justicia, aunque nuestro código penal prohibe que se deba hacer justicia por sus propias manos, esto es así, por que cuando la violencia inicia, no tiene cuando terminar, eso se observa en los resultados de esta riña colectiva con los resultados que vemos. Yo suscribo la declaración Fiscal, y solicito que a mis defendidos se les practique un reconocimiento medico legal, solicito copia simple del expediente y que el ministerio público siga las investigaciones. Es todo”
MOTIVACION

Como punto previo y ante la incidencia propuesta por el defensor en el sentido que la victima, JOSE LEONEL GUTIERREZ, trató de efectuar justicia por su propia mano, este juzgado rechaza tal criterio en virtud que según exposición de la propia victima, el trato de efectuar un reclamo de manera pacifica ante el daño causado a un bien de su propiedad, de tal forma que un reclamo dirigido en esos términos no es violatorio de normas penales y por lo tanto, en opinión de quien suscribe fue totalmente desproporcional la respuesta recibida de sus agresores.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, SIVIRA DASILVA MARVIN, titular de la Cédula de identidad N°21.547.540, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, contemplado en el artículo 413, de la Ley Sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LEONEL GUTIERREZ MARTINEZ y JHONNY ALFONSO FUENTES MARTINEZ y Porte de Arma Prohibida, artículo 277 del Código penal, concatenado con el artículo 18 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial que reposa al folio seis (06) suscrita por el Inspector Juan Carlos medina, quine expuso:
“Puerto Ayacucho, 12 de Julio del año 2.008 197° o ••••••••• .148°
En esta misma fecha siendo las 02:45 horas de la madrugada, compareció por ante esta Oficina DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES (D.I.I.P), el funcionario L"SP. (P¬AMAZ): JUAN CARLOS ~IEDINA, adscrito al servicio de patrullaje de la Comandancia General de Policía, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 111,112, Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones al mando del Operativo Policial "Amazonas Seguras", realizando labores de patrullaje punto de controles, por todo el perímetro de la ciudad, en compañía de los Oficiales Inspector MENDOZA EZEQUIEL, SUB-INSP. JOEL BUENO, el S/2do. MIGUEL FERNANDEZ, DTGDO. ROMERO FREDDY, DTGDO. NELSON LARGO, DTGDO. JOSE LEZAMA, AGTE, OLIVO CAMPOS JOSE, AGTE. JOSE RODRIGUEZ, AGTE. HERNEY RUIZ, AGTE. YAPUARE JOSE, a bordo de las unidades patnl1leras J-07 y J-14 Y unidades Motorizadas, recibí llamada telefónica a mi celular por parte del Inspector Jefe LOPEZ AGUDELO GUIDO Cmdte. Gral. de la Policía, donde me informa que en el Barrio Cataniapo específicamente en la esquina de "Ferreconi" se encontraba presuntamente un ciudadano que lo estaban agrediendo con arma blanca (machete), recibí la Información y me trasladé al lugar en las dos Unidades y los motorizados a verificar la situación, donde pudimos visualizar a un ciudadano que se encontraba en la esquina de Ferreconi sin camisa con una herida en la espalda, rápidamente dialogamos con el ciudadano donde se pudo identificar como queda escrito: GUTIERREZ MARTINEZ JOSE LEONEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 34 años de edad, nacido el 29-04-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Rubén Calderón y de: Rosa Martínez, residenciado en la avenida Constitución cruce con Ferreconi, casa sin número, al lado del taller Ítalo de Palma, portador de la cédula de identidad Nro. V ¬12.628.474. Quien nos manifestó que unos ciudadanos le estaban dando correazo al parabrisas de su carro del lado derecho al ver tal irregularidad salió hacia afuera y le dijo a un ciudadano que porque hacia eso, y dicho ciudadano se metió en su casa, yo salí detrás de él y salieron unos muchachos armados con un machete piedra y botellas de la misma casa, donde fui agredido con un machete ocasionándome una herida en la espalda, de igual manera se pudo visualizar que se encontraba un ciudadano de quien se identificó como FUENTES MARTINEZ JOHNNY ALFONSO, quien elijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 41 años de edad, nacido el 14-11-66, de estado civil soltero, (f) y de: Carmen de Fuentes (f), residenciado en la avenida Constitución frentyC a Materiales Maracara, casa sin número, teléfono Nro. 0416-238-20-86, portador de la cédula de identidad Nro.V-8.945.994. Se encontraba con un a herida en el Brazo izquierdo causada por armas blancas "machete", presuntamente causada por el agresor del ciudadano GUTIERREZ LEONEL, viendo la situación y por tratarse de un hecho flagrante me trasladé a la residencia del ciudadano agresor en compañía de unos funcionarios Policiales y me entrevisté con los familiares principalmente con su progenitora quien se pudo identificar como MARIBEL DA SIL VA, donde se le explicó lo sucedido y ella de manera de colaboración con la comisión nos entregó al ciudadano agresor quien quedó plenamente identificado como: SIVIRA DA SILVA MARVIN JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 18 años de edad, nacido el día 05-03-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Sivira y de Maribel da Silva, residenciado en el Barrio Cataniapo avenida Constitución, detrás del taller Palma, casa sin número en esta ciudad, Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.-V-21.547.540. Quien vestía para el momento unos zapatos de color blanco, chemise blanca con rayas azules y un arete en la oreja izquierda, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Se realizó una Inspección al lugar del hecho donde no se pudo localizar el objeto criminalístico de suceso, se le indicó al ciudadano en mención que quedaría detenido por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, es trasladado en la unidad J-14 al mando del Sub-Inspector BUENO JOEL hasta el Comando Gral. de la Policía, específicamente al servicio de Inteligencia para realizar las diligencias legales del caso quedando detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cabe señalar que no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. Es todo." cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo. ”
2.Declaración de la victima de nombre JOSE LEONEL GUTIERREZ, donde señala al imputado como autor de las heridas inferidas a su persona, de lo cual fue producida según la victima por una “cacha de un machete”, señalando lo siguiente:
“ primero voy a mostrarle la herida que tengo en la espalda, (el despacho deja constancia de que el Ciudadano Jose leonel, muestra herida tipo contuso cortante en parte superior escapular derecha de aproximadamente veinte cms. En uno de sus extremos una equimosis). Yo aparte de donde estamos, al menor que esta detenido yo lo conozco solo de apodo, ya que el me amenazo de muerte y como quien dice, a los que demandamos eran como diez personas, que estaban dentro de la casa, ya que en esa casa se la pasan tomando aguardientes, viernes y sabado, pero aquí solo esta uno y el otro que está detenido menor que me amenazó de muerte, ya esto lo han hecho varias veces con otras personas. Hace como tres o cuatro semanas a las 5 y media y seis de la mañana, yo veo que estan peleando siete personas, dandole patadas a un muchacho, un muchachito que es conocido de ellos mismos, le fracturaron la cara, le dejaron la cara descuadrada. La fiscal pregunto? Cuantas personas le agraden? Diez personas ¿pudo ver a las personas que lo agredieron? El presente aquí y el hermano mayor jonellis sivira. DEFENSA PREGUNTA según su testimonio en la policía ud observó que un joven le estaba dando correazos al parabrisas de su carro, y cuando sale, ve que el joven se mete a su casa, por lo cual se metió hasta el porche de la casa vecina por que lo hizo? El hermano del me dio permiso y yo fui a buscarlo para que respondiera por los daños ¿con que lo agredió? Ud. Señala a yonellis da silva. ¿es el mismo que esta aquí? No es el mismo el tribunal pregunta ¿Cómo le causaron la lesión?, defendiendome por que tenía a los agresores delante de mi y cuando corrí. ¿ud señalo que otra persona fue el que le causó la herida? Si asi es fuue su hermano ¿Cómo participo el presente aquí en la sala? El portaba un machete y me golpeó con la cacha del sharapo (se deja constancia de que mostró una lesión en el brazo derecho tipo equimósis) ud. Señalo a una persona de melenita, que lo amenazó? No, es un familiar de el, al que apodan el Báquiro
3.- Acta de entrevista al folio diez, del ciudadano, JHONNY ALFONSO FUENTES MARTINEZ, donde declara las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hachos, mediante el cual, fue agredido por un arma blanca tipo machete, señalando a una persona de nombre MARVIN, como presunto autor de las lesiones inferidas a la victima.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la representación fiscal en su condición de titular de la acción penal, solicito la aplicación de una medida menos gravosa este juzgado de control, a tenor de los establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada ocho (08) días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado no acercarse a las victimas ni por sí ni por intermedia persona y la prohibición de salida del Municipio Atures, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SIVIRA DASILVA MARVIN, titular de la Cédula de identidad N°21.547.540, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, contemplado en el artículo 413, de la Ley Sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LEONEL GUTIERREZ MARTINEZ y JHONNY ALFONSO FUENTES MARTINEZ y Porte de Arma Prohibida, artículo 277 del Código penal, concatenado con el artículo 18 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del municipio Atures
3.- Prohibición de comunicarse con las victimas, ni por sí ni por interpuestas personas.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.